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Documento BOE-A-1997-24513

Orden de 24 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Narval», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33598 a 33598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24513

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Narval» accedió al régimen de conciertos por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y acceso al régimen de conciertos de los centros docentes privados para el curso 1997/98.

El referido concierto educativo se aprobó para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, seis unidades menos de Educación Primaria de las solicitadas por la titularidad del centro, teniendo en cuenta el proyecto de obras aprobado al centro para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, considerando que por Orden de 10 de octubre de 1997, se resuelve la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, con capacidad para doce unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y que la Dirección Provincial ha puesto de manifiesto las necesidades de escolarización existentes, para Educación Primaria, en la zona donde se ubica el mismo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de seis unidades concertadas al centro «Narval», sito en la avenida de Génova, sin número, «Residencial Santa Ana», de Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Dos de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 24 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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