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Documento BOE-A-1997-24514

Orden de 24 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Jesús Nazareno», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33598 a 33598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24514

TEXTO ORIGINAL

El centro «Jesús Nazareno» tenía suscrito concierto educativo para doce unidades de Educación Primaria, siete unidades de Educación Secundaria Obligatoria y nueve unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente, en base a lo establecido en la Orden de 26 de julio de 1996, por la que se modificó el concierto educativo al centro para el curso 1996/97.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, de acuerdo con su solicitud y la evolución de la matrícula, se aprobó concierto educativo al centro para doce unidades de Educación Primaria, ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para cada ciclo) y seis unidades de BUP/COU.

Vista la solicitud de la titularidad del centro de reducción de una unidad concertada de COU al no contar con alumnado suficiente para completar las mismas, y, simultáneamente, ampliación de una unidad de 4.o curso de ESO, al tener, sin embargo, demanda de escolarización para este curso.

Considerando el informe de la Inspección de Educación y teniendo en cuenta la autorización del centro para ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, que no permitiría concierto para un número de unidades superior,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar excepcionalmente, para el curso 1997/98, la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Jesús Nazareno», sito en la calle San José, 28, de Getafe (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Cuatro de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco de BUP/COU.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 24 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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