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Documento BOE-A-1997-24527

Orden de 12 de noviembre de 1997 por la que se establecen ayudas para el saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33604 a 33605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24527

TEXTO ORIGINAL

El virus de la tristeza (CTV) sigue siendo en la actualidad la enfermedad más grave del cultivo de cítricos en España, a pesar del esfuerzo que

durante muchos años se ha venido realizando sustituyendo plantaciones de árboles sensibles por otras tolerantes. Esa es la única manera de controlar los efectos de la enfermedad.

Aun cuando una parte de la superficie plantada ya es tolerante y en ella en consecuencia la enfermedad ya no es un problema, quedan aún plantaciones susceptibles en las que últimamente el nivel de infección se ha elevado tan intensamente que las hace inviables, por lo que se precisa fomentar su sustitución.

Resulta aconsejable, por tanto, fomentar esta acción que puede permitir en un plazo relativamente corto evitar los efectos de la tristeza, mediante planes regionales que incluyan ayudas cuando la sustitución de árboles susceptibles se haga en unas determinadas condiciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá participar dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles, en la financiación de esos planes conjuntamente con las Comunidades Autónomas, siempre que estén incluidos en programas operativos integrados en el marco comunitario de apoyo, al objeto de poder acceder a cofinanciación comunitaria.

El sector citrícola se encuentra en una difícil situación como consecuencia de los efectos de la enfermedad producida por el virus de la tristeza, que afecta a numerosísimas plantaciones distribuidas por todo el área de producción citrícola del Estado español. Situación que, en algunas zonas, presenta un gravísima incidencia al haber afectado el virus al 100 por 100 de los árboles de las plantaciones. Como consecuencia de ello, cientos de árboles han muerto o se encuentran muy debilitados, lo que ocasiona una producción anormalmente baja y de mala calidad en las plantaciones afectadas, con la consiguiente repercusión económica y social.

Es urgente, por lo expuesto, proceder al establecimiento de una línea de ayudas, financiadas por la Administración General del Estado representada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano competente en la materia, para fomentar los proyectos de saneamiento de las plantaciones citrícolas no tolerantes al virus de la tristeza. Dicha urgencia justifica la utilización excepcional de una norma con rango de Orden, a fin de poner en práctica a la mayor brevedad posible dichas ayudas.

La presente Orden tiene carácter de normativa básica, y se dicta al amparo de lo establecido en la regla 13 del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para proyectos de saneamiento de las plantaciones citrícolas no tolerantes al virus de la tristeza (CTV) e infectadas o potencialmente infectadas incluidos en programas operativos integrados en un marco comunitario de apoyo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener ayudas los titulares de explotaciones que realicen las replantaciones conforme a las siguientes condiciones:

1. Que empleen plantones certificados e injertados sobre patrones tolerantes de variedades que permitan una mejora de la productividad y comercialización.

2. Que replanten la totalidad de la parcela cuando el número de pies infectados supere el 50 por 100 del total de árboles. Si los niveles de infección fuesen menores, podrá utilizarse la técnica del doblado, siempre que la distancia entre líneas sea, como mínimo, de 5 metros en las variedades de desarrollo normal y de 4 metros en las de desarrollo limitado.

Además se admite una desviación de hasta un 10 por 100 en la distancia entre líneas para adaptar la plantación a las dimensiones de la parcela.

Artículo 3. Cuantía.

El importe de la ayuda será el siguiente:

Para arranque y replantación, un importe máximo de 300.000 pesetas por hectárea, siempre que se planten, al menos, 500 plantones por hectárea. En el caso de no alcanzar las 500 plantas por hectárea, el importe máximo será de 600 pesetas por plantón.

Para el doblado de la plantación existente, por un máximo de plantones de 500 por hectárea, a 150 pesetas el plantón.

Artículo 4. Gestión.

1. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la gestión, resolución y pago de las ayudas. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el importe financiado con cargo a fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas para participar, en su caso, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la financiación de ayudas para el saneamiento de las plantaciones.

Artículo 5. Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, en el plazo de tres meses a partir del pago de la ayuda, el cumplimiento de los fines para los que fue concedida, mediante la aportación de los documentos acreditativos de la adquisición de los plantones y, en su caso, de la realización de los servicios de replantación.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas nacionales a que se refiere esta Orden se financiarán, en el presente ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.712B.640.08, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, hasta el límite máximo de 75.000.000 de pesetas.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la norma.

Se faculta al Director general de Sanidad de la Producción Agraria para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

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