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Documento BOE-A-1997-24589

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Ramón y Cajal», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33651 a 33651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24589

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Mariano Sanz Montesa, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Ramón y Cajal», domiciliado en la calle Matías Turrión, número 25, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primer ciclo, denominado «Ramón y Cajal», y proceder a su inscripción en el Registros de Centros, quedando configurando de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Ramón y Cajal».

Persona o entidad titular: «Centro Infantil Ramón y Cajal, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Matías Turrión, número 25.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanza autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo: 3 unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b), y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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