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Documento BOE-A-1997-24590

Orden de 16 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Villa de Móstoles», de Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33651 a 33652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24590

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier González Marcos, en representación de la sociedad cooperativa «Nuestra Señora de los Santos», titular del centro privado denominado «Villa de Móstoles», domiciliado en Camino de Humanes, número 40, de Móstoles (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil denominado «Villa de Móstoles», por ampliación de una unidad de Segundo Ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Villa de Móstoles».

Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa «Nuestra Señora de los Santos».

Domicilio: Camino de Humanes, número 40.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades con 100 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Villa de Móstoles» hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 145 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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