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Documento BOE-A-1997-24596

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Radiológicos y de Imagen Diagnóstica», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33654 a 33655 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24596

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Filiu Aparicio y don Jesús Madrid García, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Centro de Estudios Radiológicos y de Imagen Diagnóstica», que estaría situado en la avenida de la Marina Española, sin número, edificio «Cooperativa Río Tous», de Murcia, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Radiológicos y de Imagen Diagnóstica».

Domicilio: Avenida de la Marina Española, sin número, edificio «Cooperativa Río Tous».

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titulares: Don José Filiu Aparicio y don Jesús Madrid García.

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo: Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir las enseñanzas contempladas en el apartado anterior en doble turno, no pudiéndose superar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima establecida, dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia deberá comprobar que el equipamiento se adecúa a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 10 de junio de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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