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Documento BOE-A-1997-24597

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Federación Empresarial del Comercio de Burgos», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33655 a 33655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24597

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la Federación Empresarial del Comercio de Burgos, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Federación Empresarial del Comercio de Burgos», que estaría situado en la avenida de Castilla y León, sin número (centro comercial «Camino de la Plata») de Burgos, para impartir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Federación Empresarial del Comercio de Burgos».

Domicilio: Avenida de Castilla y León, sin número (centro comercial «Camino de la Plata»).

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Federación Empresarial del Comercio de Burgos.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-De acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro, se autoriza al mismo para impartir las enseñanzas contempladas en el apartado anterior en doble turno.

El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima fijada para cada uno de los ciclos en horario simultáneo, un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección provincial del departamento en Burgos deberá comprobar que el equipamiento se adecúa a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 19 de junio de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.,

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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