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Documento BOE-A-1997-24598

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Formación Profesional de Navia Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias», de Navia (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33655 a 33656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24598

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela de Formación Profesional de Navia Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias», que estaría situado en la avenida Manuel Suárez, 2, de Navia (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela de Formación Profesional de Navia Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias».

Domicilio: Avenida de Manuel Suárez, 2.

Localidad: Navia.

Municipio: Navia.

Provincia: Asturias.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Obras de Hormigón. Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado medio de Obras de Albañilería. Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 9 de abril de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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