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Documento BOE-A-1997-24905

Acuerdo de 18 de noviembre de 1997, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de catorce becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34342 a 34345 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-24905

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en sesión de 18 de noviembre de 1997, acordó convocar catorce becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Senado convoca catorce becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Senado.

Segunda. Duración y cuantía.-1. Cada una de las catorce becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.250.000 pesetas brutas, que se percibirán prorrateadas al finalizar cada mes. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1998 y serán improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de becas similares en el Senado, cualquiera que hubiere sido el tiempo de disfrute de las mismas.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto; el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.

3. La concesión de las becas se propondrá por el jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declarase desiertas. El jurado propondrá, asimismo, cuarenta y dos suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.-1. Pueden solicitar la concesión de beca los Diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los Licenciados universitarios españoles siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título académico y que acrediten preparación teórico-práctica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales. La preparación teórico-práctica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a la materias indicadas durante doscientas horas lectivas.

2. Además, se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de idiomas, el tratamiento informático de la documentación y la experiencia práctica en tareas similares. A tal efecto, los solicitantes alegarán pormenorizadamente estos méritos y se comprometerán a acreditarlos documentalmente antes de ser propuestos como becarios.

3. El jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, experiencia o idoneidad de los candidatos.

Quinta. Solicitudes.-Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Senado en el Registro de la Dirección del Gobierno Interior del Senado (palacio del Senado, segunda planta, plaza de la Marina Española, 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las nueve treinta y las trece horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 3 de diciembre de 1997. En todo caso, se acompañará a la instancia de fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el curriculum vitae expresado en el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario.-1. El becario que acepte la beca que se le conceda se obliga a realizar a partir del 1 de enero de 1998 los trabajos de formación práctica que se le encomienden en cualquiera de las unidades documentales que señale la Dirección de Estudios y Documentación del Senado. A tal efecto la Dirección de Estudios y Documentación, atendiendo a la formación y experiencia del becario y a las necesidades del tratamiento documental, archivístico o bibliotecario de la Cámara, determinará la dependencia en que el becario desarrollará su colaboración con las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, siempre con un número mínimo de veinticinco horas semanales de prestaciones.

2. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

3. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.-El Presidente del Senado.

BARRERO VALVERDE

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