Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-25

Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España de la Juventud para la temporada 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1997, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25

TEXTO ORIGINAL

El deporte se constituye como un magnífico vehículo para colaborar en la consecución de los objetivos que se marca globalmente el sistema educativo. En el marco de esta afirmación y desde hace unos años se viene desarrollando una única competición a nivel estatal, en la que participan un gran número de deportistas de quince y dieciséis años, coherente con el modelo deportivo español, basado en la cooperación entre el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas nacionales.

Es de gran importancia para la consecución de los objetivos que se plantea esta convocatoria, que se trate de una competición unificada, resultando imprescindible que sea la única competición nacional para los deportistas en su deporte y categoría. Fundamental resulta obviamente, que el modelo diseñado esté consensuado con las Comunidades Autónomas y Federaciones Nacionales, de forma que no sea discutido por las mismas.

Asimismo, la implicación a todos los niveles de las distintas entidades que participan en la organización de esta competición, es uno de los pilares básicos para el éxito de la misma. La indiscutible importancia de este evento se puede apreciar, entre muchos otros factores, en los buenos resultados que se vienen obteniendo en las categorías junior a nivel internacional en los deportes convocados.

Lógicamente, esta convocatoria se ha de ir adaptando a la nueva situación que aparece en el deporte de estas edades y disciplinas, preparándose para afrontar el deporte del siglo XXI; dentro de esta nueva etapa aparece la nueva denominación del programa, el cual había sido convocado en los últimos años bajo la denominación de «Campeonato de España Cadete».

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte entre los jóvenes de quince y dieciséis años y de dar un mayor sentido a las competiciones de ámbito autonómico, a la vez que afianza el objetivo de potenciar una única competición en esta categoría de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los servicios deportivos de las Comunidades Autónomas, y con la participación de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar los Campenonatos de España de la Juventud para la temporada 1996-1997, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, a través de representaciones deportivas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales y Reglamentos Técnicos.

Segundo.-Las modalides deportivas de estos campeonatos serán las siguientes: Ajedrez, atletismo, badminton, baloncesto, balonmano, campo a través, judo, natación, tenis de mesa y voleibol en categorías masculina y femenina y fútbol en categoría masculina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo de las competiciones programadas y los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos en las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los participantes, así como los de organización general, originados por las Fases de Sector y Final serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422P, conceptos 227 y 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; realizándose con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422P, conceptos 454 y 464.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.

Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

Viajes: A razón de hasta 7 pesetas/kilómetro persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento, serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las islas Canarias y Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos originados por el desplazamiento.

En el caso de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras de fases del sector:

Se subvencionarán los gastos de alojamiento y alimentación a razón de un máximo de 6.000 pesetas/persona/día.

Para gastos de organización se subvencionará con la cantidad de hsta 2.000.000 de pesetas. La organización de la fase de sector de badminton se subvencionará con 500.000 pesetas.

c) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras de las fases finales:

Fase final de campo a través. Los gastos de alojamiento y alimentación a razón de un máximo de 6.000 pesetas/persona/día y hasta un máximo de 1.500.000 de organización.

Fase final de judo. Los gastos de alojamiento y alimentación a razón de 6.000 pesetas/persona/día. Para gastos de organización se subvencionará con la cantidad de hasta 1.500.000 pesetas.

Fase final de los restantes deportes. Se subvencionará para gastos de organización con una cantidad de hasta 22.500.000 pesetas.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, antes del día 30 de diciembre de 1996, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas generales de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, antes del 30 de diciembre de 1996.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las fases del sector y finales serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su costo persona/día, proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este campeonato, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad Sede.

Se procurará que haya una alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras de las fases de sector.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de fases de sector o final, que estará integrada por un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe de Servicio de Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas a lo que se regula en la Orden de 28 de octubre de 1991 de este organismo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid