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Documento BOE-A-1997-26

Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1997, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo, la Orden de 20 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 308, del 24), por la que se crea el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar los Campeonatos de España del Deporte Universitario correspondientes al año 1997, con la normativa siguiente:

1. Deportes.

Ajedrez, Atletismo, Badminton, Campo a Través, Esquí, Golf, Judo, Squash, Tenis, Tenis de Mesa y Tiro con Arco.

2. Participantes.

2.1 Podrán tomar parte en las competiciones todos los miembros de la Comunidad Universitaria de cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de 1.º, 2.º o 3 ciclo, así como el profesorado y el personal de administración y servicios con, al menos, un año de antigüedad en la misma a fecha de la iniciación de las competiciones.

2.2 Participación por deportes: Cada Universidad podrá inscribir como máximo, en cada modalidad deportiva, aquellos deportistas y oficiales que señalen las normas y reglamentos técnicos de cada deporte, con el informe favorable de la Comisión Permanente del CEDU.

2.3 Jefe de delegación: Cada Universidad designará oficialmente un Jefe de delegación, como representante de su Universidad en el campeonato.

El Jefe de delegación podrá ser inscrito, bien además de lo establecido en el número de participantes máximo, o bien designado de entre los miembros de la delegación participante prevista.

Solamente en el caso de las sedes donde se celebren campeonatos de más de dos modalidades deportivas, el Jefe de delegación será considerado a efectos de lo dispuesto en el punto 7 de esta Resolución.

2.4 El CEDU podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los Campeonatos Universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

3. Calendario.

Las fechas de organización de estos Campeonatos de España Universitarios serán propuestas por el Consejo Superior Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras y las Federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: Calendarios académicos; fechas de exámenes parciales; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para deportes específicos como el esquí y el campo a través.

4. Formas de competición.

El sistema de competición será el que establezca y desarrolle el Reglamento Técnico para cada una de las modalidades deportivas.

5. Inscripciones y documentación.

5.1 Inscripción general: Las Universidades deberán comunicar su intención formal de participación en los distintos deportes de los Campeonatos de España Universitarios al Consejo Superior de Deportes con tiempo suficiente para facilitar los trabajos previos de organización.

5.2 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada campeonato las Universidades remitirán, tanto a la Secretaría de Organización de la Universidad sede como al Consejo Superior de Deportes, notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.

5.3 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada, tanto en la Secretaría de Organización de la Universidad sede como en el Consejo Superior de Deportes, diez días antes del comienzo del campeonato. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales.

5.4 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el punto 2.1, acreditando su identificación personal ante la Comisión de control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios, apartado 8.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

5.5 Participantes extranjeros en el Campeonato de Esquí: Los participantes extranjeros en el Campeonato de España Universitario de Esquí deberán cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos de la FISU.

5.6 Además de los representantes por Universidad previstos en el punto 2 podrán ser acreditados como invitados, ante la Comisión de Control correspondiente, las personas con cargos académicos y otras personalidades que asistan a los campeonatos.

6. Sedes organizadoras.

6.1 Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes campeonatos preferentemente de acuerdo con los siguientes criterios de ejecución:

Campeonato de Campo a Través: Un día de competición, a organizar conjuntamente con los Campeonatos de España de la Juventud.

Campeonato de Atletismo: Dos días de competición.

Campeonato de Golf: Tres días de competición

Campeonato de Judo y Tiro con Arco: Dos días de competición.

Campeonatos de Badminton, Squash y Tenis de Mesa: Tres días de competición.

Campeonato de Esquí: Tres días de competición.

Campeonatos de Ajedrez y Tenis: Cinco días de competición.

6.2 Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Proyecto de organización general, conteniendo referencias a:

Secretaría de Organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (boletines informativos diarios, posibilidades para su distribución).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

b) Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros.

6.3 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de esta Resolución.

6.4 La Comisión Permanente del CEDU (Orden de 20 de diciembre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» número 308, del 24), una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de Universidades sede para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas Universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con el apartado 6.3 y con los siguientes criterios de valoración: Proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos para la Secretaría de Organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o entidades. Se procurará que haya una alternancia, con respecto a otros años, con el fin de que el mayor número posible de Universidades organicen algún campeonato.

6.5 En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

7. Actuaciones administrativas.

El Consejo Superior de Deportes subvencionará a las Universidades participantes y/o organizadoras, con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 485 del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes. Dichas ayudas se regularán según establece la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre). El baremo correspondiente se hará público con la mayor antelación posible, antes del inicio de la primera actividad a realizar.

Las ayudas serán dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alimentación en ruta: Se determinará una cantidad por participante y kilometraje, calculado desde la ciudad donde reside la sede principal de la Universidad hasta la localidad donde se celebre el campeonato.

En el caso de las Universidades de las islas Canarias y Baleares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento recibirán los participantes insulares de la UNED, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de Control.

b) Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada Universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes en estos campeonatos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente pero en relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las Universidades participantes.

En consecuencia, se determinará una cantidad a subvencionar por este concepto por participante y por día de competición establecido en el apartado 6.1.

En el Campeonato de España Universitario de Esquí y dado que queda abierto a la representación de deportistas extranjeros, éstos abonarán a la Universidad organizadora la cuota estipulada por la Federación Internacional del Deporte Universitario de 40 $ USA por persona y día de estancia. En contraprestación la Universidad sede asumirá los gastos que comporten sus alojamientos, estancia y transportes internos al lugar de la competición.

c) Organización: Las Universidades sede percibirán una subvención para los gastos de organización de acuerdo con el proyecto de organización presentado y en todo caso hasta una cantidad máxima por modalidad deportiva.

En estos gastos de organización se deben incluir los viajes y alojamientos de al menos un representante de las Comisiones Técnicas del CEDU que corresponda, las personas del Comité de Competición, los jueces y árbitros designados por las Comisiones Técnicas, así como de los Delegados Técnicos de FIS y FISU para el Campeonato de España Universitario de Esquí.

En el caso que la Universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

8. Justificación de subvenciones.

Las Universidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a la aportación previa de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103, del 30) y Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre), así como, en el caso de los gastos de organización, la justificación del cumplimiento del proyecto, de la correcta aplicación de los fondos y en cualquier caso dentro de los noventa días siguientes a la percepción de la ayuda, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fín a la vía administrativa.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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