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Documento BOE-A-1997-25091

Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda para 1997 entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34635 a 34637 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25091

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid una addenda para 1997 en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA PARA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL INSTITUTO DE LA MUJER EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), mediante delegación acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 76/1995, de 30 de junio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con venir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la presente addenda se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que por Decreto 71/1995, de 30 de junio, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Mujer deja de depender de la Consejería de Presidencia.

Que en la actualidad, por Decretos 48/1995, de 1 de julio, y 262/1995, de 19 de octubre, se define la organización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se adscribe la Dirección General de la Mujer a la citada Consejería, atribuyéndola, por tanto, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, corresponde a la actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1997 y que se reflejan en la presente addenda, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de marzo de 1997.

Tercero.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo estipulado en el artícu- lo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo los siguientes programas:

1. Programa «Nova»

1.1 Acciones: El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos: Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo dos cursos denominados «Gestión y Planificación de Recursos Humanos», en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, que realizará la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.4 Condiciones económicas: El costo total se estima que asciende a 5.000.000 de pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

2. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el ámbito laboral»

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario, denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas 15 Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

2.1 Condiciones económicas: El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

2.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponda aportar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2289 del programa 707 del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de Madrid.

3. Rehabilitación de un Centro de Día

Este programa, que está dirigido a prestar el apoyo necesario a los centros de atención destinados a las mujeres y a establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, se enmarca en las funciones que, entre otras, corresponden al Instituto de la Mujer, según lo dispuesto en el artículo segundo, puntos 10 y 11, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, así como para optimizar los recursos existentes en ambas Administraciones y mejorar la calidad de los servicios que se presta a las mujeres, ambas partes consideran necesario participar en la rehabilitación de un espacio de 100 metros cuadrados de extensión, distribuidos en dos salas de la residencia norte para instalar un Centro de Día para mujeres en la ciudad de Madrid. El edificio donde estará ubicado el Centro de Día para mujeres es propiedad de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Centro de Día estará destinado a atender a mujeres víctimas de malos tratos, madres solas, mujeres procedentes de la prostitución y mujeres jóvenes con problemas de desestructuración personal y familiar.

3.1 Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias para habilitar el citado centro antes del 30 de noviembre de 1997.

3.2 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro de Día, facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

3.3 El costo total se estima que asciende a 1.700.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 1.500.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la rehabilitación del Centro de Día, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, las cantidades que sobrepasen dicha cuantía.

En caso de que el coste total de la rehabilitación fuera inferior a 1.700.000 pesetas previstas en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo el importe de 1.500.000 pesetas, o si el coste total de la rehabilitación fuera inferior a 1.500.000 pesetas el coste efectivo.

3.4 La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.751 del presupuesto del organismo para 1997.

La cantidad que corresponda aportar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 6130 del programa 708 del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad de Madrid.

El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer se hará efectiva a la firma de la presente addenda y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación del cumplimiento de las estipulaciones del presente programa. La justificación del 25 por 100 restante deberá realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes del 30 de noviembre de 1997.

Segunda. Publicidad en la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Naturaleza.-Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Madrid, 1 de octubre de 1997.-La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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