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Documento BOE-A-1997-25092

Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda para 1997, suscrita entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma Valenciana para el desarrollo del Convenio marco suscrito el 9 de julio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34637 a 34639 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25092

TEXTO ORIGINAL

Suscrita entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma Valenciana una addenda para 1997 en desarrollo del Convenio marco firmado el 9 de julio de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA PARA 1997 ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER,

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES,

Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD

VALENCIANA, EN DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO SUSCRITO

EL 9 DE JULIO DE 1990

REUNIDOS

De una parte, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 3/1997, de 22 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 34/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, expresamente autorizada para este acto por virtud de acuerdo del Pleno de Gobierno Valenciano de 12 de agosto 1997.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo, en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Las partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad para el otorgamiento de la presente addenda (convenio singular) y obligarse en los términos de la misma.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, órgano autonómico a la sazón competente en política de mujer, suscribieron el día 9 de julio de 1990 un Convenio de colaboración, con carácter de marco, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a mujeres.

Segundo.-Por Decreto 16/1995, de 11 de julio, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, se asignaron las competencias en materia de promoción de la mujer a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Aprobándose, mediante Decreto 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consejería, por el cual se configura a la Dirección General de la Mujer como centro directivo responsable de la elaboración, promoción y ejecución de las políticas concretas que el Gobierno Valenciano adopte en dicha materia.

Tercero.-Con posterioridad, y mediante Decreto 25/1997, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, se determinaron el número y denominación de las distintas Consejerías, creándose la Consejería de Bienestar Social, cuyo Reglamento Orgánico fue aprobado por Decreto 37/1997, de 26 de febrero, y en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer.

Cuarto.-Por consiguiente, corresponde a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral en la Comunidad Valenciana, ejercer las atribuciones que el referido Decreto le tiene atribuidas en orden al cumplimiento de los compromisos que se deriven del inicialmente referido Convenio marco y la presente addenda (convenio singular) que lo desarrolla.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda (convenio singular), al amparo del precitado Convenio marco de 9 de julio de 1990 y del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo conjuntamente los programas siguientes:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres con hijas e hijos a su cargo exclusivamente

Este programa va dirigido a mujeres con hijas e hijos menores a su cargo exclusivamente, en situación de precariedad económica y social, y se realizará durante la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia de diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos.

1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Dictar resolución de adjudicación, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias a través de la Comisión correspondiente y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 5.896.596 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades, el pago de las monitoras, productos farmacéuticos de primeros auxilios y otros gastos imprevistos, cuyo costo total no superará la cantidad de 3.450.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos podrán ser abonados por la Consejería de Bienestar Social, previa la suscripción del correspondiente protocolo adicional y dentro del crédito presupuestario disponible al efecto.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha de inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total de gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 de pesetas, que será distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará como máximo la cantidad de 250.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B-226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.0000.323.10.228.80 del vigente presupuesto de gastos para 1997 de la Dirección General de la Mujer de la Generalidad Valenciana.

2. Programa «Nova»

2.1 Acciones: El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3 Cursos: Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo con la colaboración de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la celebración de tres cursos en las localidades y con los contenidos que a continuación se reseñan:

Localidad / Denominación del curso

Castellón / Agentes de Turismo Rural.

Valencia / Funciones Administrativas Informatizadas.

Alicante / Agentes de Desarrollo Local.

Corresponde a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.4 Condiciones económicas: El costo total se estima que asciende a 12.083.333 pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Bienestar Social asumirá el llevar a cabo la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los curso mediante medios propios.

2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

3. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral»

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario, denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

3.1 Condiciones económicas.-El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

3.2 Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la línea de subvención 404.000.97 de la aplicación presupuestaria 16.02.00.000.323.10.411.10 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana.

4. Equipamiento Centros Mujer Veinticuatro Horas

Este programa, que está dirigido a prestar el apoyo necesario a los centros de información y servicios destinados a las mujeres y a establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, se enmarca en las funciones que, entre otras, corresponden al Instituto de la Mujer, según lo dispuesto en el artículo segundo, puntos 10 y 11, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, así como para optimizar los recursos existentes en ambas Administraciones y mejorar la calidad de los servicios de atención e información que se presta a las mujeres víctimas de malos tratos, así como agresiones, acosos y abusos sexuales de este ámbito territorial, ambas partes consideran necesario participar en la dotación del equipamiento de los Centros Mujer Veinticuatro Horas, ubicados en las ciudades de Alicante y Castellón, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Mujer.

El objetivo que se pretende es que, cumpliendo con los fines de interés general y social que corresponde a ambas partes, estos centros dispongan de los medios adecuados para cubrir los servicios de atención integral durante las veinticuatro horas del día a este colectivo de mujeres.

4.1 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la dotación de mobiliario necesario para equipar los citados centros antes del 30 de noviembre de 1997.

4.2 El Instituto de la Mujer pondrá a disposición de los Centros Mujer Veinticuatro Horas los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

4.3 El costo total se estima que asciende a 4.600.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 4.500.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la adquisición del mobiliario de los centros, correspondiendo a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, las cantidades que sobrepasen dicha cuantía.

En el caso de que el coste total del mobiliario fuera inferior a 4.600.000 pesetas, previstas en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo el importe de 4.500.000 pesetas, o si el coste total del citado mobiliario fuera inferior a 4.500.000 pesetas el coste efectivo.

4.4 La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.751 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

La cantidad que corresponda aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, hasta un importe máximo de 100.000 pesetas, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.0501.323.10.641.10, capítulo VI, del presupuesto de gastos para 1997, de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana.

El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer se hará efectiva a la firma de la presente addenda y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación de la cantidad aportada con anterioridad. La justificación del 25 por 100 restante deberá realizarse por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, antes del 30 de noviembre de 1997.

Segunda. Libramientos de fondos.-La Consejería de Bienestar Social abonará los importes que le corresponde sufragar, según las condiciones de la presente addenda, a los terceros suministradores y/o prestatarios de cada uno de los suministros y/o servicios, previo los oportunos expedientes de contratación que correspondan y en las cuantías que se justifiquen en función de suministros o servicios efectivamente realizados.

Tercera. Publicidad de la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta. Seguimiento del programa.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en aquélla.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 14 de agosto de 1997.-La Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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