Vacante un puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotado presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18 en relación con el 3, párrafo e), de la Ley de Reforma Universitaria, y por el artículo 99 de los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decre to 1280/1985, de 5 de junio; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para proveer dicho puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, concurso que constará de dos fases, en atención a la naturaleza del mismo. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujer en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, clasificados en los grupos que, en aplicación del ar- tículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran reservado en la Universidad de Alcalá.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos en la primera fase y de 10 puntos en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de esta fase será de 30 puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: Ocho puntos.
Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado: Seis puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios siguientes:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o igual al puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo, nueve puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes, y por el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas parcelas de tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos por mes, hasta un máximo, sumadas ambas puntuaciones, de siete puntos.
b) Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes, y por el desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas parcelas de tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes, hasta un máximo, sumadas ambas puntuaciones, de nueve puntos.
1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto grado semejante al ofertado), 0,10 puntos por mes, y por el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas parcelas de tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,05 puntos por mes, hasta un máximo, sumadas ambas puntuaciones, de tres puntos.
b) Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o en alto grado semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes, y por el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas parcelas de tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes, hasta un máximo, sumadas ambas puntuaciones, de tres puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de tres puntos de la siguiente manera:
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto.
La acreditación documental de los méritos específicos alegados por los concursantes se presentará mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.
A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados por los candidatos, deberán presentar una Memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere conveniente para la celebración de una entrevista.
Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alcalá y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Universidad de Alcalá (plaza de San Diego, sin número, colegio «San Ildefonso», Alcalá de Henares, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los méritos generales alegados por los funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad de Alcalá.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá; don Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del Servicio de Contabilidad y Tesorería de la Universidad de Alcalá; doña Concepción Espinosa Jiménez, Jefa del Servicio de Contratación y AA.GG. de la Universidad de Alcalá, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas.
Secretaria: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá.
Vocales: Doña Concepción Tejerina García, Jefa del Servicio de Alumnos y Planes de Estudio de la Universidad de Alcalá; don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del Servicio de Información, Registro y Archivos de la Universidad de Alcalá; don Juan Castellano Cámara, Jefe del Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Alcalá, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas.
Secretaria: Doña Belén Peña Yebra, Directora de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá como referencia el más alto de ellos.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
Quinta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursara, y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Sexta. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
3. La adjudicación del puesto de la presente convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
5. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
6. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», si el puesto de trabajo radica en la misma localidad, y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 6 de noviembre de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
ANEXO I
C. E. anual / Código / Nivel
- / puesto / DOT / Localidad / Unidad, denominación y jornada / C. D. / - / Adm. (*) / Gpo. / Méritos específicos y cursos
Pesetas
17.01 / 1 / Alcalá de Henares. / Derecho. Administrador-Gerente. Jornada: Mañana y tarde. / 22 / 1.061.000 / A1/A4 / B/C / Conocimientos específicos:
1. Estructura y funcionamiento de los órganos universitarios.
2. Organización y funcionamiento general de los edificios, de sus servicios e instalaciones.
3. Normativas y gestión de personal.
4. Gestión y control presupuestario.
5. Gestión y tramitación de inventario.
6. Contratación administrativa.
Experiencia a valorar:
1. Relaciones con los distintos órganos y servicios universitarios.
2. Gestión de personal: PAS y PDI.
3. Gestión presupuestaria.
4. Dirección y coordinación de equipos de trabajo.
5. Elaboración de estudios, informes y memorias.
Cursos:
1. Administración financiera y contabilidad pública.
2. Dirección de equipos humanos.
3. Gestión de personal.
4. Cursos del sistema Sorolla.
5. Procedimiento administrativo.
6. Informática a nivel de usuario: Tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, ...
(*) ADM: Adscripción a Administraciones Públicas. Al: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de las Universi dades.
INSTRUCCIONES
(Para cumplimentación de la solicitud de participación en el concurso)
1. El impreso deberá rellenarse preferentemente con máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo negro.
2. En datos del puesto de trabajo, recuadro de modo de provisión, debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, entre las siguientes:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Adscripción provisional.
Nuevo ingreso.
Reingreso.
3. En puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente a la unidad de adscripción se rellenará con el nombre del de la unidad a la que corresponda el puesto.
4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque, en ningún caso, exime de la pertinente acreditación documental.
5. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se grapará igualmente a la presente instancia.
6. Toda la documentación deberá presentarse, como la solicitud, en tamaño (DIN A-4) e impresa o escrita por una sola cara.
Observaciones (9)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autónoma.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando conste en el expediente; deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y los previstos en el artículo 27.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16).
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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