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Documento BOE-A-1997-25295

Corrección de erratas de la Resolución de 26 de agosto de 1997, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Asfaltos Españoles, Sociedad Anónima», realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 34994 a 34995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/26/(2)/corrigendum/19971127

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo de «Asfaltos Españoles, Sociedad Anónima» anejo a la Resolución de 26 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de fecha 18 de septiembre de 1997, páginas 27582 a 27605, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 11.

4. Técnico ayudante.

En el párrafo primero, donde dice: «Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de BUP, FPII o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección», debe decir: «Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de BUP, FPII o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y nivel mínimo de experiencia requerido».

Artículo 14.

El último párrafo, donde dice: «El desarrollo profesional y consiguiente promoción educativa», debe decir: «El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica».

Artículo 16.

En el punto número 3, donde dice: «En el caso de no haber sido titular», debe decir: «En el caso de haber sido titular».

Artículo 25.

En el tercer párrafo, donde dice: «Se le asignará, a título profesional», debe decir: «Se le asignará a título personal».

Artículo 47.

En el párrafo séptimo, segunda línea, donde dice: «Perderá el derecho a disfrute», debe decir: «Perderá el derecho al disfrute». Al final de la última línea donde dice: «O huelga general», debe decir: «O huelga legal».

Artículo 52.

En la segunda línea del primer párrafo, donde dice: «En un centro de trabajo ASESA», debe decir: «En un centro de trabajo de ASESA».

Artículo 53.

En el primer párrafo, donde dice: «Y con arreglo al procedimiento legal que le sustituya», debe decir: «Y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya».

Artículo 78.

En el último párrafo, donde dice: «Previa la autorización del mando intermedio», debe decir: «Previa la autorización del mando inmediato». Disposición transitoria segunda.

En el punto 1, donde dice: «Como consecuencia de racionalización del trabajo», debe decir: «Como consecuencia de la racionalización del trabajo».

Anexo I.

En el nivel 3, el valor anual de 2.674.275, debe ser el valor anual de 2.647.275.

Anexo VI.

En el nivel 12, el valor mensual de 239.331 debe ser el valor mensual de 329.331.

Anexo XII.

En el punto 12, al final, donde dice: «16 de octubre», debe decir: «10 de octubre».

Anexo XVIII.

En el párrafo noveno, al principio, donde dice: «El trabajador discontinuo», debe decir: «El trabajo discontinuo».

En el penúltimo párrafo, donde dice: «Si al realizar el balance final de año», debe decir: «Si al realizar el balance al final de año».

También se observa que tanto en el texto del III Convenio Colectivo de «Asfaltos Españoles, Sociedad Anónima» como en el publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de fecha 18 de septiembre de 1997, en el anexo XV, primer párrafo, donde dice: «A pesar del derecho que asiste al tabulador», debe decir: «A pesar del derecho que asiste al trabajador».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/11/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en la Resolución de 26 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20126).
Materias
  • Asfalto
  • Convenios colectivos

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