En el recurso contencioso-administrativo número 548/1995, interpuesto por don Eduardo Faus Casanova, en representación de don Domingo Edo Ros, contra la Orden de este Ministerio, de 11 de enero de 1995, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del Departamento en Valencia, de 3 de junio de 1994, sobre denegación de retasación de la parcela expropiada para la IV Planta Siderúrgica Valenciana con fecha 26 de junio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: 1. Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Domingo Edo Ros contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de enero de 1995, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección Provincial del Departamento en Valencia, de 3 de junio de 1994, sobre denegación de retasación de la parcela expropiada para la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, en expediente número 240.
2. No efectuar expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
La anterior sentencia es firme al haberse declarado desierto el recurso de casación interpuesto contra la misma por Auto del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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