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Documento BOE-A-1997-25538

Orden de 31 de octubre de 1997 por la que se adecua la autorización del centro de Educación Secundaria «San José», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997, páginas 35285 a 35286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25538

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Jesús Romero Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Hijas de María Madre de la Iglesia, en solicitud de adecuación de la autorización del centro de Educación Secundaria «San José», situado en la avenida de la Merced, números 52 y 78, de Salamanca, para impartir ciclos formativos de grado medio.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del centro de Educación Secundaria «San José» para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San José».

Domicilio: Avenida de la Merced, 52 y 78.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Titular: Hijas de María Madre de la Iglesia.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 120.

b) Ciclos Formativos de Grado: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de actividades educativas del ciclo formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva del ciclo formativo y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer Grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado: Rama Sanitaria, Profesión Clínica.

La capacidad máxima del centro para estas enseñanzas es de 80 puestos escolares y se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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