Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades del centro homologado en el área técnico práctica de la rama Peluquería y Estética, Profesión Estética de Formación Profesional de primer grado «Academia Conchita», sito en la calle San Fernando, número 56, primero, de Cartagena (Murcia); iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización, por cese de actividades, del centro homologado en el área técnico práctica de la rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería de Formación Profesional de primer grado «Academia Conchita», sito en la calle San Fernando, 56, primero, de Cartagena (Murcia), con efectos del inicio del curso académico 1997/1998.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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