En el recurso contencioso-administrativo número 286/95, interpuesto por don Alfredo de la Torre Prados, contra la resolución de la Subsecretaría, de 2 de diciembre de 1994, sobre denegación de la aplicación de la productividad niveladora por pérdidas se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de mayo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfredo de la Torre Prados, contra la resolución del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó al actor el cumplimiento de productividad niveladora por pérdidas, declaramos dicha resolución ajustada a derecho. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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