En el recurso de apelación número 1917/1990, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 56.461, de fecha 18 de diciembre de 1989, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la representación de don Feliciano García Fernández contra Resolución de 30 de diciembre de 1987, sobre denegación de certificado de excepción, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de octubre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 1989, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 56.461; todo ello sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial y en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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