En el recurso de apelación número 2078/1989, interpuesto por la representación de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima», contra la Sentencia de 9 de septiembre de 1988, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 508/1985, de la Audiencia Territorial de Madrid, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Energía, de 6 de julio de 1981, sobre reglamentariedad de un centro de transformación, se ha dictado, con fecha 5 de julio de 1997, por el Tribunal Supremo, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López-Villamil, luego sustituido por el Procurador señor Suárez Migoyo, el cual a su vez fue sustituido por la Procuradora doña María Luz Catalán Tobía, en nombre y representación de "Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima", contra la sentencia de 9 de septiembre de 1988, dictada en el recurso número 508/1985, por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, todo ello sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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