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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/758/1995, interpuesto por el Letrado don Marino Perela Robledo, en nombre y representación de don Ángel Díaz Corral y don José María Díaz Jiménez, contra Resoluciones de 20 de mayo y de 27 de julio de 1994, respectivamente, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, dictadas por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, desestimatorias de su solicitud de que les fueran abonadas en sus retribuciones funcionariales el concepto denominado sexenio, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia de 1 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 148/1996, interpuesto por don Marino Perela Robledo, en la representación que ostenta contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 6 de junio y 5 de agosto de 1994, descrita en el primer fundamento de derecho, la que confirmamos en lo que es objeto de este recurso por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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