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Documento BOE-A-1997-25681

Resolución de 21 de noviembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de los Campeonatos de España de la Juventud para la temporada 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35488 a 35489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25681

TEXTO ORIGINAL

El deporte se constituye como magnífico vehículo para colaborar en la consecución de los objetivos que se marca globalmente el sistema educativo. En el marco de esta afirmación, y desde hace bastantes años, se viene desarrollando una competición a nivel estatal, en la que participa un gran número de deportistas de quince y dieciséis años, coherente con el modelo deportivo español y basado en la cooperación entre el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Nacionales.

Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre quince y dieciséis años pertenecientes a las Federaciones Españolas implicadas dentro del mismo. La actividad está concebida con la idea de desarrollarse en concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

El campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes que, de no ser por la celebración de este Campeonato de España de la Juventud, resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin duda, enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de su edad procedentes de todas las Comunidades Autónomas.

El altísimo nivel deportivo alcanzado en esta competición es el preludio de los excelentes resultados que nuestros deportistas cosechan en otras categorías. También es de destacar el papel de las distintas instituciones implicadas en la organización del campeonato que han proyectado este evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base consistente que consolida este Campeonato de España de la Juventud.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de quince y dieciséis años, en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar los Campeonatos de España de la Juventud para la temporada 1997-1998, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de representaciones deportivas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales y Reglamentos técnicos.

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos campeonatos serán los siguientes: Ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, judo, natación, tenis de mesa y voleibol, en categorías masculina y femenina, y fútbol en categoría masculina.

Tercero.-La Dirección general del Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas y los Reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los participantes, así como los de organización general, originados por las fases de sector y finales serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, conceptos 227, 454 y 464.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes:

Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

Viajes:

A razón de hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las islas Canarias y Baleares, se subvencionará con le valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades a la ciudad más próxima de la sede del campeonato en viaje directo, desde las islas, subvencionándose, asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos originados por el desplazamiento.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas se concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las fases de sector y finales de los Campeonatos de España de la Juventud.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras:

Se subvencionarán los gastos de alojamiento y alimentación a razón de un máximo de 6.000 pesetas/persona/día.

Para los gastos de organización de las diferentes fases de sector, fase final de judo, fase final de campo a través y fase final de los restantes deportes, se subvencionará a la Comunidad Autónoma sede con una cantidad que estará en función de los programas deportivos y proyectos de organización, así como de la disponibilidad económica de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes correspondientes al año 1998, que irá con cargo al programa 422/P, concepto 454.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito antes del día 31 de diciembre de 1997, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas generales de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las fases de sector y finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de diciembre de 1997.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las fases de sector y finales serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad sede.

Se procurará que haya una alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras de las fases de sector.

Octavo.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de fases de sector y finales, que estará integrada por: Un Presidente, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes; el Subdirector general de Promoción Deportiva; el Jefe del Servicio de Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las fases de sector y finales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de quince días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará resolución por la que se adjudique la organización de las fases de sector y finales del Campeonato de España de la Juventud.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses, a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso, el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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