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Documento BOE-A-1997-25852

Orden de 6 de noviembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la Sentencia recaida en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de fincas.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1997, páginas 35588 a 35588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-25852

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 14.037/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo, tanto por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia, como por la representación legal de doña María Rosa Alberola Carrasco (hija de don Francisco Alberola de Irizar, ya fallecido), contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de noviembre de 1991, que estimó parcialmente, fijando el justiprecio, el recurso contencioso-administrativo número 51/90 -interpuesto contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 19 de julio de 1989, y 10 de noviembre de 1989, por los que se había fijado el justiprecio de las fincas número 100 y 103, afectadas por las obras de la «Autovía de Circunvalación de Alicante. Enlace de A-7-Enlace de Villafranqueza. Variante de la C-340, en San Juan y Muchamiel», en término municipal de Alicante-, se ha dictado sentencia, en fecha 18 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, con fecha 8 de noviembre de 1991; y que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Rosa Alberola Carrasco, contra la indicada sentencia que anulamos y dejamos sin efecto, y en su lugar debemos declarar y declaramos que el justiprecio de las fincas expropiadas, referidas en el expediente, con motivo de la construcción por la Dirección de Carreteras del Estado de la Autovía de circunvalación de Alicante en su enlace con la autopista A-7, variante de la CN-340, en las localidades de San Juan y Muchamiel, asciende a la suma de 110.459.706 pesetas, por los conceptos señalados en el fundamento de Derecho tercero de la sentencia, cantidad que deberá ser abonada a la propietaria de los terrenos expropiados con el pago de los intereses legales que se determinarán en ejecución de sentencia.»

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 6 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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