En el recurso de apelación número 11.251/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado por la representación que le es propia, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1991, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núme- ro 1/17.599/87, cuyo cumplimiento fue ordenado el 22 de noviembre de 1991 por la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes -deducido por los Arquitectos don Miguel Martínez de Castilla Aguirre y don Manuel Burgos de Cornejo, contra Resoluciones de 29 de noviembre de 1985 del IPPV/Dirección Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de Sevilla, y de 30 de abril de 1987, que, en vía de recurso, ratificó la anterior, sobre tarifación y pago de honorarios, por importe total de 2.023.575 pesetas- se ha dictado sentencia en fecha 9 de abril de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 1991, dictada en el recurso número 17.599/1987, la cual revocamos en el extremo objeto de este recurso en cuanto reconoció el derecho de los actores a percibir las cantidades retenidas por Tarifa X en las obras de reparación.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
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