«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Antonio Guerrero Romero, en nombre y representación de la mercantil artini & Rossi, Sociedad Anónima, contra las Resoluciones de fechas 20 de octubre de 1988 y 6 de noviembre de 1989, dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial, Ministerio de Industria y Energía, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones están ajustadas a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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