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En el recurso contencioso-administrativo número 1.096/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Hoechst A. G., contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de septiembre de 1994 y 14 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Olivares de Santiago, en nombre y representación de Hechst A. G., contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de septiembre de 1994 y de 14 de febrero de 1995, que denegaron la inscripción de la marca internacional núme- ro 590.552 olosa'', para amparar productos de la clase 5.a, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, las anulamos, ordenando se conceda la protección registral solicitada, a cuyo fin, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para llevar a buen fin la inscripción de la marca, sin hacer imposición de las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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