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Documento BOE-A-1997-2593

Resolución de 2 de diciembre de 1996, conjunta de la Universidad de Sevilla y del Servicio Andaluz de salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4002 a 4009 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-2593

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de gobierno), y en su desarrollo, el concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996), para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, acuerdan:

Convocar concurso para la provisión de plazas docentes de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Sevilla, vinculadas con plazas de Facultativos especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», del 8); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud de 25 de julio de 1994 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 29), por la que se da publicidad a los baremos aplicables en la valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas vinculantes.

1.2 La relación de plazas convocadas por área y especialidad asistencial al que está adscrito el servicio jerarquizado correspondiente, se especifica en el anexo I de la presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.

1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas con posterioridad a febrero de 1985 es de aplicación para el mantenimiento del cargo, el contenido del artículo 9 de la Orden de 5 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 32, del 6).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, institucional o local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan documentalmente mediante certificaciones expedidas por las autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de la presente convocatoria, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2.3 Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos de Universidad los aspirantes Doctores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.3 Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.2.4 Certificación o documento acreditativo de cumplir los requisitos establecidos en la base 2.2.3.

En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (cuenta número 028.10.409197.1) y a nombre de «Universidad de Sevilla. Concursos Profesorado», ingreso de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellido del interesado y plaza a la que se concursa. El resguardo de dicho giro se acompañará a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad: Uno, designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente: La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente, lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, así como la Resolución de 25 de julio de 1994 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 118, del 29), de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da publicidad a los baremos aplicables en la valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas vinculadas.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante: Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte: Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. En este caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso, reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre, y 118/1991, de 25 de enero, así como en las normas de desarrollo de este último (Resolución de 25 de julio de 1994, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud), tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera están exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo, en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social, de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de noviembre).

Sevilla, 2 de diciembre de 1996.-El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Florencio Lora.-El Director general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, José de Haro Bailón.

ANEXO I

Relación de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

I. Catedráticos de Universidad

Plaza número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Radiología y Medicina Física». Departamento al que está adscrita: Farmacología, Pediatría y Radiología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docente y asistencial. Especialidad: Rehabilitación. Centro hospitalario: Hospital Universitario «Virgen Macarena», de Sevilla. Área asistencial: Área hospitalaria «Virgen Macarena». Clase de convocatoria: Concurso.

II. Profesores Titulares de Universidad

Plaza número 2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Estomatología». Departamento al que está adscrita: Estomatología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docente y asistencial. Especialidad: Cirugía maxilofacial. Centro hospitalario: Hospital Universitario «Virgen del Rocío», de Sevilla. Área asistencial: Área hospitalaria «Virgen del Rocío». Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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