En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la entidad «Nervacero, Sociedad Anónima», contra la Administración del Estado sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Nervacero, Sociedad Anónima", contra la desestimación, por silencio administrativo, de la resolución deducida ante el Ministerio de Justicia con fecha 3 de noviembre de 1987, debemos anular y anulamos parcialmente la resolución impugnada por ser en parte contraria a derecho y condenamos a la Administración demandada a que abone a la entidad recurrente la suma de 11.629.096 pesetas por salarios de tramitación, con los intereses legales desde el día 3 de noviembre de 1987, y la de 2.187.282 pesetas correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social con los intereses legales desde el día en que abonó a ésta dicha suma, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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