Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-26114

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se delegan competencias en los Jefes de las Oficinas Comerciales en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35885 a 35885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a la cual se adscriben, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1558/1977, de 4 de julio, las atribuciones previstas en los nú meros 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), se estima conveniente proceder a realizar la presente delegación de atribuciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.-Quedan delegadas en los Jefes de las Oficinas Comerciales en el Exterior la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos autorizados a las Oficinas Comerciales por la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, y con cargo a los presupuestos de dicho centro directivo.

Segundo.-En todo caso, los órganos en los que se delegan las competencias contenidas en la presente Resolución, y en el ámbito de las mismas, podrán someter al Secretario de Estado los expedientes que, por su trascendencia, considere conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 05/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
    • Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1996-10213).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid