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Documento BOE-A-1997-26115

Resolución de 19 de noviembre de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que, en cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «Premi Actual 1993», en sus modalidades: Premi Actual Internacional y Premi Actual Catalunya, convocado por la Corporació Catalana de Radio y Televisió de la Generalitat de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35885 a 35886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26115

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Corporació Catalana de Radio y Telvisió de la Generalitat de Catalunya, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal Q-0891001-J, presentada con fecha 11 de mayo de 1993 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pedralbes-Sarriá, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artícu lo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al «Premi Actual 1993» sobre trabajos periodísticos, en sus dos modalidades: Premi Actual Internacional otorgado al mejor reportaje de acción y Premi Actual Catalunya otorgado al mejor reportaje en lengua catalana;

Resultando que por resolución de 30 de noviembre de 1993 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia se deniega la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Actual 1993» en sus modalidades: Premi Actual Internacional y Premi Actual Catalunya, argumentando dicho acuerdo que, no puede afirmarse que la naturaleza del premio -detallada en la base primera de la convocatoria- tenga el carácter literario, artístico o científico relevante exigido en el artículo 3.uno, párrafo segundo del Reglamento del Impuesto;

Resultando que con fecha 27 de diciembre de 1993, la entidad convocante del premio interpone recurso de reposición contra la resolución de 30 de noviembre de 1993, denegatoria de la exención solicitada, alegando, entre otras causas, la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte del Departamento de Gestión Tributaria, a los premios otorgados en el «Concurso de jóvenes realizadores de vídeo» convocado por el Instituto Valenciano de la Juventud y, aportando diversa documentación acreditativa del carácter artístico y científico relevante del premio;

Resultando que por acuerdo de 25 de enero de 1994 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad concedente del premio, confirmando la resolución impugnada de 30 de noviembre de 1993 por la que se deniega la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Actual 1993» en sus dos modalidades.

La desestimación del recurso de reposición se apoya en los mismos fundamentos de Derecho que sirvieron de base para denegar la exención solicitada, es decir, la ausencia del carácter literario, artístico o científico relevante, considerando que, si el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia concedió la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios «Festival Cinema Jove 92», otorgados en el «Concurso de jóvenes realizadores de vídeo», es por apreciarse que, de las condiciones de la convocatoria del premio y del contexto en que se desarrollaba el citado festival, se deducía el carácter artístico relevante exigido en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto;

Resultando que con fecha de 18 de febrero de 1994, la Corporació Catalana de Radio y Televisió interpone reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de 25 de enero de 1994, desestimatorio del recurso de reposición, reiterando las alegaciones anteriores y rechazando la argumentación de la resolución recurrida de la ausencia de relevancia artística y científica del premio, aportando la siguiente documentación:

Vídeos de las obras ganadoras de la última convocatoria en los que se pone de manifiesto el carácter artístico y científico de los reportajes.

Consulta de la Dirección General de Tributos de 17 de marzo de 1993 en la que se conceptúa como «artístico», «toda actividad de producción de cintas de vídeo y cine».

Exenciones concedidas por la Agencia Tributaria a distintas convocatorias para premiar realizaciones de vídeos o trabajos periodísticos de características idénticas o muy similares al «Premi Actual 1993».

Documentación acreditativa de la categoría profesional de los miembros de distintos jurados y la de los autores y obras finalistas de los Premios de 1993 y 1994, así como de la labor investigadora de los autores de los trabajos;

Resultando que con fecha 9 de octubre de 1997 el Tribunal Económico-Administrativo Central acuerda estimar la reclamación interpuesta por Corporació Catalana de Radio y Televisió contra el acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia de 25 de enero de 1994, denegatorio de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Actual 1993», declarándolo exento y mandando anular el acuerdo impugnado.

El fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central se apoya, principalmente, en las exenciones de premios concedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a obras de periodismo literarias y formato vídeo en letras y cine, considerando que, «... para la concesión de exención de los premios no debe haber un criterio restrictivo de lo literario, artístico o científico, aunque sí ha de apreciarse si los mismos tienen carácter relevante...»;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5.b) del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que el «Premi Actual 1993», según establece el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 1997, tiene el carácter literario, artístico y científico relevante exigido en el artícu lo 3.uno, párrafo segundo del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria del «Premi Actual 1993» en sus modalidades, Premi Actual Internacional y Premi Actual Catalunya, tiene carácter internacional y nacional, respectivamente, y goza de periodicidad anual;

Considerando que el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el concedente del «Premi Actual 1993» no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dicho premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya», de 12 de julio de 1993, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención,

Este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 1997, proceda:

Primero.-Anular la resolución de 30 de noviembre de 1993.

Segundo.-Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Actual 1993», en sus dos modalidades: Premi Actual Internacional y Premi Actual Catalunya, convocado por la Corporació Catalana de Radio y Televisió de la Generalitat de Catalunya.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artícu lo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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