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Documento BOE-A-1997-26122

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se regulan los servicios mínimos de líneas regulares que presta la Compañía Trasmediterránea.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35890 a 35891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-26122

TEXTO ORIGINAL

El Comité Intercentros de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» ha efectuado convocatoria de huelga legal del personal de flota, con ámbito nacional, a partir de las cero horas del día 5 de diciembre de 1997.

Considerando que en el sector de la marina mercante el servicio de transporte marítimo regular de cabotaje que presta la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», debe considerarse de carácter esencial para los intereses generales, por su gran incidencia en la economía general del país, y dada su conexión con bienes e intereses constitucionalmente protegidos, no puede ser interrumpido, con carácter generalizado, por el ejercicio del derecho de huelga;

Considerando que los tráficos regulares de cabotaje afectados comprenden las comunicaciones Península-Canarias, Península-Baleares y Península-Norte de África, resulta imprescindible proteger los intereses de los usuarios, señaladamente la de los pasajeros, para no quebrantar la libertad de circulación de las personas por el territorio nacional;

Considerando que debe valorarse adecuadamente el hecho insular, y en este sentido la situación de lejanía y aislamiento que el mismo conlleva, siendo la única alternativa existente el transporte aéreo, claramente insuficiente, se considera imprescindible la determinación de unos servicios mínimos que garanticen el transporte marítimo desde la Península a los archipiélagos Canario y Balear y a los territorios nacionales del Norte de África (Ceuta y Melilla);

Considerando que de los argumentos que anteceden se infiere que de no determinarse los servicios mínimos suficientes para obviar las dificultades reseñadas, el ejercicio del derecho de huelga, además de la natural capacidad de presión sobre las empresas afectadas, añadiría la presión adicional de un daño innecesario para los ciudadanos, lo que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 24 de abril de 1986 y de 15 de marzo de 1990 ha rechazado por inadmisible, al dictaminar que la huelga en modo alguno debe ejercer primordialmente la presión sobre los usuarios, principales afectados. Y a mayor abundamiento, teniendo en cuenta la especial vinculación de la Compañía Trasmediterránea con el Estado;

Considerando que se han observado las cautelas oportunas para que las restricciones al derecho de huelga sean las mínimas indispensables para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad;

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1228/1983, de 11 de mayo, y 323/1991, de 15 de marzo, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados y las fechas/horarios a los que se extiende la convocatoria de la huelga, una vez oído el Comité de huelga de flota y la representación de la empresa, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, ha resuelto:

Primero.-Durante la vigencia de la huelga convocada, los servicios mínimos que prestará la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», serán los que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los servicios mínimos afectarán:

A las operaciones relacionadas con todo tipo de carga, así como con la operativa del buque.

A la descarga de las mercancías perecederas y vehículos en régimen de equipaje inmediatamente a la llegada del buque a puerto.

Tercero.-De conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad marítima, y visto el acuerdo alcanzado entre representantes de la empresa y el Comité de huelga de flota el día 26 de noviembre de 1997, según consta en acta de la misma fecha, la tripulación de seguridad para cada buque, mientras permanezca en situación de huelga atracado en puerto, será la que figura en el anexo II de esta Orden.

En relación con el párrafo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el punto segundo, párrafo 13, del preaviso de huelga, la huelga dará comienzo en todos los buques una vez atracados, amarrados y en perfectas condiciones de seguridad.

Cuarto.-La Dirección General de la Marina Mercante remitirá la presente Orden a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», al Comité de huelga de flota y a las Capitanías Marítimas afectadas, para general conocimiento.

Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las respectivas Capitanías Marítimas, controlará el debido cumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANEXO I

Servicios mínimos de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», a partir del día 5 de diciembre de 1997, a las cero horas (1)

1. Líneas mixtas de pasaje y carga Península-Baleares:

Barcelona-Palma: Cuatro salidas semanales, los lunes, miércoles, viernes y domingos, a las veintitrés horas.

Buques «Ciudad de Salamanca», «Ciudad de Valencia», «Ciudad de Sevilla», «Ciudad de Palma».

Palma-Barcelona: Dos salidas semanales, los viernes y los domingos, a las veintitrés horas.

Los mismos buques que para el servicio anterior.

Barcelona-Ibiza: Una salida semanal, los sábados (vía Palma), a las veintitrés horas.

Los mismos buques que para el servicio anterior.

Barcelona-Mahón: Dos salidas semanales, los martes y jueves, a las veintitrés horas, dado que no existen otros servicios marítimos alternativos.

Los mismos buques que para el servicio anterior.

Valencia-Palma: Tres salidas semanales, los martes, viernes y sábados, a las veintitrés horas.

Los mismos buques que para el servicio anterior.

Palma-Valencia: Una salida semanal, los domingos, a las veintitrés treinta horas.

Los mismos buques que para el servicio anterior.

Valencia-Ibiza: Tres salidas semanales, los martes, viernes y sábados, a las veintiuna horas.

Buque «Ciudad de Zaragoza».

Ibiza-Valencia: Una salida semanal, los domingos, a las veintitrés horas.

Buque «Ciudad de Zaragoza».

Valencia-Mahón: Una salida semanal, los sábados, a las veintitrés horas.

Buques «Ciudad de Salamanca», «Ciudad de Valencia», «Ciudad de Sevilla» y «Ciudad de Palma».

2. Líneas de carga Península-Baleares:

Buques «Cala Salada», «Cala Fustán», «Cala Llonga».

Uno de los tres buques permanecerá en servicios mínimos en todo caso. Al inicio de la huelga, el Comité de huelga deberá comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante el nombre y puerto de los buques que inician período de huelga, y el buque que presta servicio.

3. Líneas mixtas de pasaje y carga Almería/Málaga-Melilla:

Almería-Melilla: Cuatro salidas semanales, los lunes, miércoles, viernes y domingos, a las veintitrés treinta horas.

Buque «Ciudad de Santa Cruz de la Palma» o «Ciudad de La Laguna».

Melilla-Almería: Una salida semanal, los sábados, a las veintitrés treinta horas.

Buque «Ciudad de Santa Cruz de la Palma» o «Ciudad de La Laguna».

Melilla-Málaga: Tres salidas semanales, los martes, viernes y sábados, a las veintitrés horas.

Buque «Ciudad de Santa Cruz de la Palma» o «Ciudad de La Laguna».

4. Línea mixta de pasaje y carga Algeciras-Ceuta:

Buque «Ciudad de Ceuta» (pasaje, vehículos en régimen de equipaje y carga).

Salidas de Algeciras: Viernes, salida a las siete horas.

Salidas de Ceuta: Domingos, salida a las diecisiete horas.

5. Línea mixta de pasaje y carga Cádiz-Canarias:

Buque «Juan J. Sister» (pasaje, vehículos en régimen de equipaje y carga).

Este buque realizará las salidas e itinerario normal desde todos los puertos de escala.

6. Línea mixta de carga Cádiz-Canarias:

Buques «Ciudad de Alicante», «Ciudad de Burgos», «Ciudad de Cádiz», «Las Palmas de Gran Canaria».

Dos buques de los cuatro anteriores efectuarán servicios mínimos en todo caso, garantizándose con las comunicaciones con las islas menores con los buques que en la actualidad las prestan. Al inicio de la huelga, el Comité de huelga deberá comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante el nombre y puerto de los buques que inician período de huelga, y los que prestarán servicio.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.

(1) Las navegaciones que no figuran en esta tabla de servicios mínimos tienen sus inicios en horario operativo (fuera de la huelga).

ANEXO II

Tripulación de seguridad para los buques de pasaje «C. de Valencia», «C. de Palma», «C. de Badajoz», «C. de Sevilla», «C. de S/C Palma», «C. de Salamanca», «Villa de Agaete», «C. de La Laguna», «C. de Ceuta», «C. de Zaragoza», «Juan J. Sister», «Las Palmas de Gran Canaria» y «Santa Cruz de Tenerife», que se encuentren atracados al muelle con seguridad en situación de inmovilizados

Cargo / Número

Capitán / 1

Primer Oficial / 1

Segundo Oficial / 1

Jefe de Máquinas / 1

Primer Oficial de Máquinas / 1

Segundo Oficial de Máquinas / 1

Mayordomo / 1

Contramaestre / 1

Marineros / 3

Calderetero / 1

Engrasadores / 2

Cocinero / 1

Marmitón / 1

Camareros / 5

Total / 21

Tripulación de seguridad para los buques de carga «C. de Cádiz», «C. de Alicante», «C. de Burgos» y «Cala Salada», que se encuentren atracados al muelle con seguridad en situación de inmovilizados

Cargo / Número

Capitán / 1

Primer Oficial / 1

Segundo Oficial / 1

Jefe de Máquinas / 1

Primer Oficial de Máquinas / 1

Segundo Oficial de Máquinas / 1

Contramaestre / 1

Marineros / 3

Calderetero (1) / 1

Engrasadores / 2

Mayordomo-Cocinero / 1

Marmitón (2) / 1

Camarero / 1

Total / 16

(1) En el buque «Cala Salada», el Calderetero será sustituido por un Engrasador.

(2) En el buque «Cala Salada», el Marmitón será sustituido por un Marinero ya incluido en los tres Marineros de la lista.

Tripulación de seguridad para los buques de carga «Cala Llonga» y «Cala Fustán», que se encuentren atracados al muelle con seguridad en situación de inmovilizados

Cargo / Número

Capitán / 1

Primer Oficial / 1

Segundo Oficial / 1

Jefe de Máquinas / 1

Primer Oficial de Máquinas / 1

Segundo Oficial de Máquinas (2) / 1

Contramaestre / 1

Marineros / 3

Calderetero (1) / 1

Engrasadores / 2

Mayordomo-Cocinero / 1

Camarero / 1

Total / 15

(1) En el buque «Cala Fustán», el Calderetero será sustituido por un Engrasador.

(2) Siempre y cuando la empresa solucione el alojamiento para el Segundo Oficial de Máquinas.

Tripulación de seguridad para los buques «Alcántara» y «Almudaina», que se encuentren atracados al muelle con seguridad en situación de inmovilizados

Cargo / Número

Capitán / 1

Primer Oficial / 1

Jefe de Máquinas / 1

Contramaestre / 1

Marineros / 3

Calderetero / 1

Total / 8

Tripulación de seguridad para las embarcaciones rápidas «Hidro-Foils» que se encuentren atracados al muelle con seguridad en situación de inmovilizados

Cargo / Número

Capitán / 1

Jefe de Máquinas / 1

Marinero / 1

Total / 3

Madrid, noviembre de 1997.

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