Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones;
En la página 34099, primera columna, apartado cuarto.1, donde dice: «... Los centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio Profesor/alumno establecido por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre, por la que se establecen las proposiciones de profesionales/alumnado ...», debe decir: «... Los centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio Profesor/alumno establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proposiciones de profesionales/alumnado ...».
En la página 34099, segunda columna, apartado quinto 2.b), donde dice: «B) En el supuesto de grupos participantes en años anteriores, el Jurado tendrá en consideración: Actitud negativa del grupo. Puntuación: Un punto.
Haber sido seleccionado y renunciar a dicha participación sin haberlo comunicado con suficiente antelación. Puntuación: Dos puntos.
No haber remitido la memoria de evaluación. Puntuación: Dos puntos». debe decir: «B) En el supuesto de grupos participantes en años anteriores, el Jurado tendrá en consideración: Actitud negativa del grupo. Puntua ción: -1.
Haber sido seleccionado y renunciar a dicha participación sin haberlo comunicado con suficiente antelación. Puntuación: -2.
No haber remitido la memoria de evaluación. Puntuación: -2».
En la página 34101, segunda columna, anexo II, modelo de solicitud, donde dice:
«Viérnolesi Villardeciervosi
Debe decir: «Centro al que se desea asistir (priorizar):
«Viérnolesi Villardeciervosi
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