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Documento BOE-A-1997-26129

Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del texto del anexo al IX Convenio Colectivo de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35899 a 35900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-26129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del anexo al IX Convenio Colectivo de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas» (número código: 9005312) que fue suscrito con fecha 4 de julio de 1997 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales de UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo al Convenio Colectivo antes indicado en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 1 AL IX CONVENIO COLECTIVO

Reunidos, los representantes de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas», el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con representación en la empresa, acuerda:

Con fecha 1 de julio de 1997, se crea la categoría laboral de Auxiliar de carga, que estará incluida en el nivel tres de los que se enuncian en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo.

Las personas designadas para ocupar las plazas de Auxiliar de carga, recibirán de la empresa la instrucción práctica y teórica necesaria para convertirse en Agentes de carga.

Ascenderán a los dos años de antigüedad en la plaza de Auxiliar, a la categoría de Agente de carga, en el nivel 5 de los enunciados en el ya citado artículo 8.

Si algún empleado solicitase voluntariamente una de estas plazas, y previamente tuviese en la empresa una categoría superior a la solicitada, se atendrá a lo establecido en el Convenio Colectivo para la nueva plaza de Auxiliar, en cuanto a salario, jornada y ascensos se refiere.

Madrid, 4 de julio de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/1997
  • Fecha de publicación: 05/12/1997
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo 1 al Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9862).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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