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Documento BOE-A-1997-26128

Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se convoca veinticinco becas dentro de la VII edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35897 a 35899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-26128

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988 en coordinación con otras instituciones de la Administración y con Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, está organizando la VII edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

La presente edición será financiada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.

En base a lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), dispongo convocar 25 becas de formación de acuerdo con las siguientes bases:

Artículo 1. Objetivo y duración.

El objetivo del programa será proporcionar formación especializada y capacitación técnica a 25 mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación. En el marco del programa se impartirá el curso de título propio «Magister: Mujeres y Desarrollo».

La duración de la fase formativa del programa será de nueve meses, que se desarrollará entre los meses de marzo y noviembre de 1998, distribuidos en los siguientes períodos lectivos:

Formación teórica: Cuatro meses, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses y medio, en Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo (ONG) españolas o en países en vía de desarrollo (principalmente en América Latina y el Magreb).

Evaluación: Quince días, en Madrid.

Artículo 2. Cuantía.

La cuantía total de cada beca será de 1.080.000 pesetas, que se corresponden con nueve mensualidades de 120.000 pesetas, para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del programa.

Asimismo se financiarán los billetes de ida y vuelta al país donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente.

El programa se hace cargo de la matrícula del curso; los gastos de expedición del título propio otorgado por la universidad corren a cargo de las alumnas.

La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), que según Resolución de 25 de agosto de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) es la organización adjudicataria de la subvención convocada por Orden de 11 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 24) para promover la organización y gestión de la VII edición del Programa de Formación sobre Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Dicha gestión se ajustará en todo caso a las instrucciones del Instituto de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 13/1995).

Artículo 3. Requisitos.

a) Mujeres de nacionalidad española y del resto de los países miembros de la Unión Europea residentes en España.

b) Tener cumplidos los veinticinco años el 31 de diciembre de 1997.

c) Tituladas superiores y/o diplomadas universitarias. En el caso de diplomadas universitarias ha de acreditarse notable experiencia profesional en el campo de actividades propias del curso. En ambos casos, si los estudios se han realizado en el extranjero, es también requisito tener convalidada la titulación.

d) Estar en situación de desempleo en el momento del comienzo de la fase teórica, acreditándose mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo (INEM).

Méritos preferentes:

a) Experiencia, preferentemente en organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

c) Haber colaborado o estar colaborando actualmente en Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad.

Artículo 4. Compromisos de las participantes.

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar todas las fases del programa.

b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100 de las horas lectivas mensuales, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida.

c) Presentación de todos los informes, trabajos -teóricos y analíticos- y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación.

d) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo teórico y un proyecto operativo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido. En el caso de las diplomadas universitarias se acompañará la documentación acreditativa de la experiencia profesional en el campo de las actividades propias del curso.

c) Certificado de empadronamiento obtenido durante 1997.

d) Memoria personal que refleje los motivos por los que se desea participar en el programa de formación (dos folios máximo).

Documentación complementaria acreditativa de los méritos prefe rentes:

a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o decaído en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con el artículo 76.

Artículo 6. Selección.

La selección de las candidatas será efectuada por el Comité de Seguimiento del programa que se ha constituido al inicio de la etapa preparatoria conforme al artículo 13 de la Orden de 11 de junio de 1997, por la que se convocaba la concesión de una subvención para promover la organización y gestión de la VII edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Dicho Comité está integrado por:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, quien tendrá voto de calidad.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La persona designada por IEPALA.

La Directora del programa, designada conjuntamente por el Instituto de la Mujer y IEPALA.

La selección se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Memoria personal: Un punto.

2. Formación en materia de género y cooperación al desarrollo: Cuatro puntos.

3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad: Cinco puntos.

4. Tras la aplicación de los criterios de baremación señalados más arriba se valorará el conocimiento de idiomas, estancias en el extranjero y otros datos relevantes relacionados con los objetivos del programa: Un punto.

El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al III Plan de Igualdad de Oportunidades 1997-2000 del Instituto de la Mujer, los relativos a la procedencia geográfica de candidatas establecidos por el Fondo Social Europeo y los establecidos por la LRU (Ley de Reforma Universitaria) para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.

Una vez cerrada la primera fase de selección, a partir del procesamiento y baremación de la documentación aportada, se entrará en la segunda fase de selección, con una entrevista personal con las 50 candidatas preseleccionadas, a las que se les solicitará la presentación de su currículum vitae.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución adjudicando las becas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, que se notificará a las personas beneficiarias y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de personas suplentes seleccionadas para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas becadas.

No se aceptarán solicitudes de participantes que hayan disfrutado de esta misma beca en ediciones anteriores.

Artículo 7. Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida deberá presentarse la correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer. En este caso la cuantía mensual de la beca se prorrateará en función del tiempo transcurrido entre las fechas de incorporación y renuncia.

La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

Artículo 8. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaria a la plantilla del mismo.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de un mes, desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentando, antes de finalizar dicho plazo.

Artículo 12. Normativa general.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio para la presente Orden la del 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

VII edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional

«Mujeres y Desarrollo»

FORMULARIO DE SOLICITUD

I. Datos personales

Apellidos

Nombre

Documento nacional de identidad número

Lugar y fecha de nacimiento

Domicilio

Teléfono

II. Expediente académico

Estudios universitarios:

Titulación

Fecha de expedición del título

Especialidad

Otros estudios de especialización

Formación en materia de género y de cooperación al desarrollo:

Título de la actividad

Entidad

Lugar

Duración (número de horas) y fechas

Temas

Idiomas (nivel alto, medio, básico):

Inglés

Francés

Portugués

Otros

Conocimientos de informática (especificar)

III. Experiencia

Experiencia en materia de género y de cooperación al desarrollo (preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad):

Entidad

Lugar

Duración y fechas

Funciones

Tipo de relación (laboral o voluntaria). Especificar

IV. Datos complementarios

Estancias en el extranjero (lugar, fechas, duración, motivos)

Otras cuestiones que usted considere de interés

(Fecha y firma.)

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