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Documento BOE-A-1997-26127

Orden de 21 de noviembre de 1997 por la que se convocan subvenciones a centros docentes que hayan desarrollado el programa de formación en centros de trabajo durante los cursos 1995/96 y 1996/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35893 a 35897 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26127

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo y que con este fin las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo y los sucesivos Reales Decretos por los que se han regulado los títulos de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas han desarrollado este mandato al incluir como obligatoria la formación en centros de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de grado medio y superior.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo) regula aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior. La coexistencia actual de estas enseñanzas con las de Formación Profesional de la Ley General de Educación de 1970 y los módulos profesionales experimentales de niveles dos y tres en tanto incluyen en su currículo la opción de prácticas voluntarias en empresas hacen aconsejable un tratamiento similar a todas las prácticas.

Dichas prácticas se basan en los principios de gratuidad para los alumnos e incentivar a las empresas que acepten alumnos en prácticas, que son contemplados en las Instrucciones que para cada curso elabora la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para los centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional y que, para los cursos cuyos gastos se trata de subvencionar, fueron de fechas de 14 de junio de 1995 y 5 de septiembre de 1996, respectivamente, a cuyos procedimientos y anexos se hace referencia en la presente convocatoria.

Con objeto de extender estos principios a los centros no pertenecientes al área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura en su ámbito territorial de competencia, dentro del marco normativo establecido por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones para compensar los gastos de funcionamiento y de compensación a empresas soportados por los centros docentes que hayan desarrollado la formación en centros de trabajo (FCT) durante los cursos 1995/1996 y 1996/1997.

Dichas prácticas incluirán las realizadas por los alumnos matriculados durante los cursos 1995/1996 y 1996/1997 en ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, módulos profesionales experimentales de Formación Profesional Reglada, Formación Profesional en la modalidad de enseñanza a distancia, ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño, último curso de Formación Profesional de Segundo Grado, últimos cursos de enseñanzas artísticas y alumnos de educación especial de Formación Profesional de Primer Grado y grupos de garantía social que hayan estado sujetos a conciertos educativos.

Beneficiarios

Segundo.-Podrán ser destinatarios de estas subvenciones los centros docentes que estén incluidos en el ámbito territorial de gestión de este Ministerio que, o bien, sean de titularidad privada y hayan tenido suscrito concierto educativo para el desarrollo de dichas enseñanzas, o bien, sean centros públicos no dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura para impartir las enseñanzas para cuyas prácticas se solicite subvención.

b) Haber suscrito para los cursos objeto de subvención, los convenios específicos de colaboración para la realización de formación en centros de trabajo y prácticas formativas con empresas e instituciones colaboradoras, a que hacen referencia las instrucciones sexta y séptima de las Instrucciones de la, entonces, Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de 14 de julio de 1995 y de la Circular Complementaria de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de 5 de septiembre de 1996, para la puesta en marcha y desarrollo del área de Formación en Centros de trabajo (FCT) y la realización de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo durante los cursos 1995-1996 y 1996-1997, respectivamente.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba es Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones.

Solicitudes

Tercero.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo 1 a la presente disposición e irán firmadas por el representante legal del centro solicitante e incluirán el total de la subvención solicitada desglosado por:

a) Gastos de funcionamiento. Gastos que hayan sido originados por la puesta en marcha y desarrollo de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT), es decir, gastos de locomoción y transporte de alumnos, gastos de comunicación de los profesores tutores en el desempeño de sus tareas, efectuados desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1997.

b) Compensación a empresas. Compensaciones económicas para las empresas colaboradoras que será de hasta 200 pesetas por hora/alumno, devengadas durante las mismas fechas mencionadas en el punto a) anterior.

2. Las solicitudes irán acompañadas:

2.1 Fotocopia compulsada del convenio específico de colaboración para la realización de formación en centros de trabajo y prácticas formativas con empresas e instituciones colaboradoras que haya tenido vigencia durante los cursos 1995/1996 y 1996/1997, que se habrá reflejado, en su día, en los respectivos anexos 0 y 1 de las Instrucciones mencionadas en el punto segundo b) de esta Orden.

2.2 Para los gastos incluidos como subvencionables en el apartado tercero 1 a) anterior, relación de los proveedores (anexo 2) junto con todos los justificantes originales de facturas, recibos, etc., de la forma reglamentariamente establecida que hayan sido pagados en los que debe constar el «recibí» o adjuntarse el documento de pago, hasta cubrir el total de la ayuda solicitada en este apartado de la solicitud.

2.3 Para las compensaciones económicas a las empresas colaboradoras, apartado tercero 1 b), asimismo, originales de la relación de las mismas, con los datos que se reflejan en el anexo IX, modelos A y/ó B, de ambas Instrucciones y cuyo importe total deberá ser igual a la ayuda solicitada para este apartado.

2.4 Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de cuotas de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, acompañadas de la fotocopia compulsada de la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.

Presentación y plazo

Cuarto.-1 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial de Educación y Cultura correspondiente al domicilio del centro, y la documentación descrita en el apartado anterior se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, en la correspondiente Subdirección Territorial, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o Subdirección Territorial requerirá, por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte al centro docente interesado para que, en un plazo de diez días, subsane su falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tramitación de los expedientes de solicitud

Quinto.-1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado cuarto 2, las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Formación Profesional Reglada), en el plazo de veinte días desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación.

2. Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales adjuntarán a cada solicitud una propuesta cuantificada de concesión y exclusión de la subvención, desglosada para cada uno de los dos tipos de gastos incluidos en el apartado tercero 1 de esta resolución y que estará de acuerdo con el tipo de justificantes presentados y aceptados por las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales de acuerdo con los criterios y por el procedimiento siguiente:

a) Para los gastos de funcionamiento se cumplimentará en el propio anexo 2 presentado con las solicitantes los justificantes con los que estén de acuerdo y propongan para la subvención, remitiendo sus justificantes originales, excluyendo y devolviendo a los interesados aquéllos que no puedan ser objeto de subvención.

b) Para la compensación de las empresas en caso de estar de acuerdo con las empresas colaboradoras incluidas en el anexo IX, modelos A y/ó B, de las respectivas Instrucciones se validará este documento por el Director Provincial o Subdirector Territorial, relacionando las excluidas en el anexo 3.

A dicho propuesta cuantificada se acompañará un informe certificado (anexo 4) en el que se hará constar el correcto cumplimiento en la impartición del módulo de formación en centros de trabajo durante los cursos 1995/96 y 1996/97, así como de los convenios por parte del centro educativo y de las empresas colaboradoras.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, que no hayan subsanado en plazo o que no se ajusten a la convocatoria serán relacionadas aparte, pero su remisión se ajustará a lo prescrito en los apartados anteriores.

Comisión de selección

Sexto.-1. Recibidas las solicitudes se procederá a elaborar la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Formación Profesional Reglada, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, uno de ellos perteneciente al Área de Formación y Evaluación de la Formación Profesional y el otro que actuará como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, que podrá ser miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el informe de la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o Subdirección Territorial en cuanto al cumplimiento por parte de los centros educativos concertados de la impartición de módulos de formación en centros de trabajo, los gastos debidamente justificados que se tratan de subvencionar debiendo ajustar las cuantías a los mismos, siendo valorado negativamente la falta de cumplimientos graves del régimen de conciertos y de sus enseñanzas, así como el examen de los plazos de presentación y de los objetivos de esta convocatoria.

4. Recibidas las solicitudes, la Comisión seleccionadora referida en este apartado efectuará propuesta provisional de resolución que incluirá el nombre del centro educativo y su titular, las subvenciones propuestas, con la expresión de su cuantía total, diferenciada entre gastos de funcionamiento y compensación a empresas, así como las solicitudes excluidas, con su causa.

Trámite de audiencia

Séptimo.-De acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procederá al trámite de audiencia del interesado, a través de las respectivas Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, las cuales remitirán las alegaciones que reciban, junto con las observaciones que consideren pertinentes.

Concesión y denegación de la subvención

Octavo.-1. Se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la concesión de estas subvenciones.

2. Finalizado el trámite de audiencia, la concesión o denegación de subvenciones se determinará por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. Contra la mencionada Resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas al amparo de esta disposición, cabrá interponer recursos contencioso-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, aparta do 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Cuantía y pago de la subvención

Noveno.-1. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 por un importe total de 300.000.000 de pesetas.

2. En el caso de que el total de concesiones solicitadas y justificadas supere esta cantidad, se atenderá prioritariamente lo solicitado para el apartado tercero 1 b), «Compensación de empresas», distribuyendo la diferencia proporcionalmente a lo solicitado en el apartado tercero 1 a) Gastos de funcionamiento.

3. El importe de esta subvención para cada solicitante será el reflejado en la resolución de convocatoria en función de lo solicitado, de la propuesta de las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales y de los justificantes admitidos y validados por la Comisión Seleccionadora, tanto los referidos a gastos de funcionamiento como a compensación a empresas, que, por otra parte, serán comunicados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada a cada Dirección Provincial o Subdirección Territorial para los solicitantes de su ámbito territorial.

4. La subvención podrá hacerse efectiva mediante cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o, si se solicita, mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Justificación de la subvención

Décimo.-1. En la documentación presentada de acuerdo con el apartado tercero 2 de esta disposición los justificantes lo fueron con el «recibí» o documento de pago, por haberse hecho efectivos, quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Formación Profesional Reglada).

2. Para la compensación económica a las empresas, las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo de dos meses a partir de la resolución de convocatoria, originales de recibos, justificantes de transferencia o cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente haber efectuado los pagos correspondientes incluidos en la subvención, a través de las respectivas Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales que, a su vez, deberán remitir dicha documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Formación Profesional Reglada) a los quince días de haberla recibido.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Formación Profesional Reglada) comprobará esta documentación y formado el expediente de justificación los enviará al Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligaciones de los beneficiarios

Duodécimo.-Las entidades beneficiarias quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura, la Inspección Educativa, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente.

Recursos

Decimotercero.-En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Decimocuarto.-Contra la presente Orden de convocatoria cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educacion y Formacion Profesional, Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales y Subdirectores territoriales del Ministerio de Educacion y Cultura.

ANEXO 1

Solicitud

Don/doña ........................................., con documento nacional de identidad número .............................. en su calidad de titular/representante del centro docente/entidad ................................... ........................................ con C.I.F. n.o........, con domicilio a efecto de notificaciones en ............., provincia de ..................., calle/plaza ..............., número ...., código pos tal .........., teléfono ..../.........., fax ..../..........., cuyo titular es (sólo en caso de representación) .............., código de identificación fiscal número...............

De conformidad con la Orden de ..... de .............. de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del ........ ), por la que se convocan subvenciones a centros docentes que hayan desarrollado el programa de Formación en Centros de Trabajo.

SOLICITA: Se tramite esta solicitud de subvención de (en letra y número) ..................... pesetas que, de acuerdo con el punto tercero 1 de la convocatoria, se desglosa en:

a) Gastos de funcionamiento ............ pesetas.

b) Compensación a empresas ............. pesetas.

En ............., a ... de .......... de 1997.

Ilmo. Sr. Director provincial/Subdirector territorial del Ministerio de Educacion y Cultura.

De conformidad con el punto tercero 2 de la Orden de ... de .................. de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del ........ ), por la que se convocan subvenciones a centros docentes que hayan desarrollado el Programa de Formación en Centros de Trabajo se adjunta la documentación que a continuación se señala (márquese con una «X»):

Fotocopia compulsada de los convenios específicos de colaboración a que se refiere el anexo 0 de las Instrucciones de la, entonces, Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de 14 de julio de 1995 y de la Circular Complementaria de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de 5 de septiembre de 1996, para la realización de formación en centros de trabajo y prácticas formativas entre el centro educativo y las empresas siguientes:

Relación de proveedores y justificantes reflejada en el anexo 2 de esta Orden y cuyo total debe coincidir con el del apartado a) anterior de esta solicitud.

Anexo IX, modelos A y/ó B, de las mismas Instrucciones cuyos importes totales, asimismo, deben coincidir con lo solicitado en el apartado b) anterior.

Certificaciones recientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de cuotas de la Seguridad Social.

Fotocopia compulsada de la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.

ANEXO 2

Punto tercero 1 a).-Gastos de funcionamiento

Relación de proveedores y justificantes

Centro docente/entidad:

Número

justificantes / Nombre o razón social del proveedor / CIF / Número factura / Concepto / Importe

Total solicitado

Total propuesto por la Dirección Provincial/Subdirección Territorial

En a de de 1997

D. , Director Provincial/Subdirector Territorial del Ministerio de Educación y Cultura de , certifica: Que habiéndose procedido de acuerdo con el punto quinto de la Orden de de , de 1997 («Boletín Oficial del Estado», del ), por la que se convocan subvenciones a Centros docentes que hayan desarrollado programas de formación en centros de trabajo del total solicitado en este apartado se han excluido los justificantes números: , , /ninguno, por lo que se propone una subvención de pesetas.

En, a de de 1997

El titular/representante,

ANEXO 3

Punto tercero 1 b).-Compensación a empresas

Director Provincial/Subdirector Territorial del Ministerio de Educación y Cultura en , Certifica: Que habiéndose procedido de acuerdo con el punto quinto de la Orden de de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del , por la que se convocan subvenciones a centros docentes que hayan desarrollado programas de formación en centros de trabajo, del total solicitado e incluido en los anexos IX, modelos A y/o B en este apartado se propone una subvención de pesetas, al haberse excluido las empresas:

Nombre o razón social / CIF / Importe

(Fecha y firma)

ANEXO 4

Informe certificado

Don/D.a Director/a Provincial/ Subdirector/a Territorial del Ministerio de Educación y Cultura en , certifica:

Que conforme a la Orden de de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del ) por la que se convocan subvenciones a centros docentes que hayan desarrollado programas de formación en centros de trabajo, el centro docente/entidad , ha presentado una solicitud por importe de pesetas, desglosada en:

a) Gastos de funcionamiento: pesetas.

b) Compensación a empresas: pesetas.

Que por parte de dicho centro se cumplieron correctamente los convenios de colaboración con las empresas cuyas fotocopias compulsadas se adjuntan, realizándose satisfactoriamente las prácticas y formación de los alumnos en los centros de trabajo respectivos.

Que habiendo procedido de acuerdo con el punto quinto de la convocatoria se propone una subvención total de pesetas, que se desglosa:

a) Gastos de funcionamiento (anexo 2): pesetas.

b) Compensación a empresas (anexo 3): pesetas.

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