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Documento BOE-A-1997-26126

Resolución de 6 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Iniciativa y Estudio Social de Juventud», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35893 a 35893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26126

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Iniciativa y Estudio Social de Juventud», instituida y domiciliada en Madrid, calle Marqués de la Ensenada, 14.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Pedro Luis Calvo Poch y otros en escritura otorgada en Madrid el día 14 de septiembre de 1994, subsanada por otra de fecha 17 de diciembre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto, la realización, promoción y fomento de toda clase de estudios e investigaciones científicas o técnicas en cualquier rama de la ciencia, la cultura y el saber humano, y en especial la formación en los valores democráticos inspirados en nuestra Constitución primordialmente en el ámbito de la juventud y la información, formación y creación de opinión pública entre los jóvenes españoles en defensa de los valores anteriormente reseñados.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Pedro Luis Calvo Poch, como Presidente, y don Francisco Javier Espadas López-Terradas, don José María Michavilla Núñez, don Esteban González Pons, don Miguel Ángel Villanueva González, don Alejandro Tarik Agag Longo, don Juan Andrés Díaz Guerra y don Tomás Burgos Gallego, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Iniciativa y Estudio Social de Juventud» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Marqués de la Ensenada, número 14, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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