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Documento BOE-A-1997-26125

Resolución de 6 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación General de la Universidad de León», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35892 a 35893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26125

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación General de la Universidad de León», instituida y domiciliada en León, oficinas centrales de la Universidad de León, avenida de la Facultad de Veterinaria, número 25.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Universidad de León en escritura otorgada en León el día 11 de abril de 1997.

Segundo.-Tendrán por objeto cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad de León, fomentando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no ampare suficientemente. La promoción de la ciencia, la cultura y la educación, juntamente con la asistencia a la comunidad universitaria, serán sus objetivos principales, a través de la ayuda a la docencia, a la investigación, al estudio, al deporte, a la formación humana integral y al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los que integran la comunidad universitaria. Serán objetivos cualificados de la fundación todos los que afecten al progresivo aumento de la calidad de la enseñanza, de la investigación y de la gestión universitaria, al estímulo de los Profesores, de los alumnos y del personal de Administración y Servicios, a la consecución de los mejores resultados universitarios y al prestigio de la Universidad.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Julio César Santoyo Mediavilla, Rector de la Universidad de León, como Presidente; don Jesús Miguel Lobato Gómez, Secretario general de la Universidad, y don Urbano González-Santos Díaz-Caneja, Presidente del Consejo Social de la Universidad; don José Luis Demetrio Carretero López-Tello, Gerente de la Universidad; don Jesús Calabozo Morán, Vicerrector de Extensión Universitaria y Relación Internacional de la Universidad, y doña Asunción Orden Recio, Vicerrectora de Investigación de la Universidad, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real Decre to 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo docente, de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación General de la Universidad de León» de ámbito nacional con domicilio en León, oficinas centrales de la Universidad, avenida de la Facultad de Veterinaria, número 25, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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