En el recurso de apelación número 13.261/1991, interpuesto por la representación legal de don José Luis Domínguez Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 21 de febrero de 1991 en el recurso contencioso-administrativo 23.712/1982, sobre indemnización de daños y perjuicios por retención de las fianzas depositadas en los contratos 351/1977, 73/1978 y 74/1978, y de los intereses legales de las cantidades a que ascienden tales fianzas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 8 de julio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José María Maldonado Trinchant, actuando en nombre y representación de don José Luis Domínguez Hernández, contra la Sentencia de 21 de febrero de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 23.712/1982, y en su lugar declaramos:
El derecho del actor a ser indemnizado de los gastos de aval causados en los expedientes contractuales 351/1977 y 74/1978, a que estas actuaciones se contraen, en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta Resolución.
Se desestima el recurso de apelación en todo lo demás.
No se hace expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 10 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Director general de Radio Televisión Española y Subsecretario del Departamento.
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