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Documento BOE-A-1997-26161

Resolución de 5 de noviembre de 1997, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de fusión de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial en el Área Básica de Salud Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35926 a 35927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-26161

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las Áreas Básicas de Salud. Actualmente, una vez que se ha completado la delimitación territorial de las Áreas Básicas de Salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.

No obstante, la situación asistencial del Área Básica de Salud Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva hace aconsejable, en este momento, proceder a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en esta Área Básica de Salud, fusionarlos y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la normativa vigente sobre la apertura de partidos médicos.

La fusión de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Área Básica de Salud Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva, no implica ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadronas titulares, ya que se mantienen las plazas existentes, con los mismos derechos y obligaciones, aunque referidas al partido médico resultante de la fusión. No obstante, funcionalmente, mientras no se proceda a la reestructuración general de todos los partidos médicos, estos profesionales continuarán prestando sus servicios en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por la fusión y mantendrán su dependencia actual.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.-La fusión de los partidos médicos de Maçanet de la Selva, Riudarenes, Sils y Vidreres. El partido médico resultante de la fusión se denomina partido médico Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva y se califica como partido médico abierto.

Segundo.-La plantilla del nuevo partido médico de Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva queda constituida por:

Cuatro plazas de Médico.

Cuatro plazas de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

Tercero.-El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrona titular en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva.

Cuarto.-Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial del nuevo partido médico, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de los partidos médicos, los Médicos y los Practicantes titulares con plaza en el nuevo partido médico Sils-Vidreres-Maçanet de la Selva continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por esta reestructuración y mantendrán su actual dependencia funcional.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 5 de noviembre de 1997.-El Consejero, Eduard Rius i Pey.

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