Conjunto histórico presidido por las esbeltas torres de las iglesias de Santa María y San Pedro, que constituyen junto a los restos del castillo, los hitos más importantes de su trazado urbano. Plaza mayor con soportales.
La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 14 de abril de 1980, incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Alaejos (Valladolid).
Con fecha 23 de junio de 1980, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y el 16 de octubre de 1996, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente esta declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho recinto urbano, con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, el recinto urbano de Alaejos (Valladolid).
Artículo 2.
Zona afectada por la declaración: El conjunto histórico-artístico de Alaejos engloba las edificaciones situadas a la izquierda de la carretera nacional 620, Burgos-Portugal, si se considera ésta con dirección hacia la última y siendo el perímetro que delimita dicho conjunto el que se describe a continuación.
Carretera comarcal VA-8020 (a Castrejón) en un tramo de 240 metros desde la nacional N-620. Al finalizar éste, continúa por la calle de las Huertas, recorriendo casi exactamente la dirección norte-sur hasta encontrarse con la del Conventillo; siguiendo por esta última y enlazando con la travesía del Matadero hasta llegar a la ronda del Castillo que se prolonga en la que se denomina calle de los Jardines, hasta el punto de encuentro con la carretera nacional N-620.
Unido con este punto, siguiendo el eje de la carretera nacional N-620, con el inicio del recorrido, se concluye la delimitación.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 6 de noviembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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