Construcción del siglo XVI, en mampostería y ladrillo, destaca la esbelta torre del siglo XVIII.
La iglesia de Santa María, en Alaejos, fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.
En la actualidad procede adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, delimitando un entorno de protección como el ámbito especial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 1 de octubre de 1996, incoó expediente de declaración para la delimitación del bien de interés cultural declarado, iglesia de Santa María, en Alaejos (Valladolid).
Con fecha 6 de noviembre de 1996, la Universidad de Valladolid, informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar la delimitación del entorno de protección de dicho bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado, iglesia de Santa María, en Alaejos (Valladolid).
Artículo 2.
Delimitación del entorno: Una línea que recogiendo todas las fachadas de la calle Zobacos, desde su intersección con la calle General Mola hasta la llegada a la iglesia, recogen además las siguientes parcelas y manzanas:
Manzana, 34, parcelas 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
Manzana 25, parcelas 1, 2, 3, 11, 12, 13 y 14.
Manzana 26 completa.
Manzana 36, parcelas de la 1 a la 21 y la 35.
Manzana 35 completa.
Manzana 48 completa.
Manzana 47, parcelas 5, 6 y 7.
Así como plazas y espacios públicos comprendidos entre ellas.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 6 de noviembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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