Visto el expediente de indulto de don José García Carmona, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o apartado tercero, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en sentencia de fecha 9 de junio de 1993, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar, de fecha 26 de febrero de 1993, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y otro delito de resistencia, a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
Vengo en indultar a don José García Carmona las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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