Visto el expediente de indulto de don Vicente Antonio Martín Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares que, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1994 le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
Vengo en conmutar a don Vicente Antonio Martín Domínguez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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