Contenu non disponible en français
Visto el expediente de indulto de don Julio García Ajo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1991, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de frustación, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
Vengo en indultar a don Julio García Ajo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid