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Visto el expediente de indulto de doña Rocío Hernández Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 7 de mayo de 1996, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
Vengo en conmutar a doña Rocío Hernández Jiménez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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