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Documento BOE-A-1997-26278

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se delegan funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1997, páginas 36019 a 36019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-26278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que los servicios periféricos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integran en las Delegaciones del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario que las funciones propias del Fondo Español de Garantía Agraria, que en virtud del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estaban encomendadas a los Directores provinciales del Ministerio, se ajusten a la nueva organización de la Administración periférica prevista en la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997.

En su virtud, de conformidad con el Ministro de Administraciones Públicas, se delegan en los Directores de Área funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca, de conformidad con el ámbito de actuación y distribución territorial previsto en el anexo de la Orden de 7 de noviembre de 1997, las siguientes atribuciones:

1. Las actuaciones de intervención y regulación de mercados en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Convenio de Encomienda de Gestión a la Administración autonómica correspondiente.

2. Las funciones relativas a la dirección del personal del Fondo Español de Garantía Agraria en su ámbito de actuación territorial, así como las autorizaciones de desplazamientos de este personal dentro del ámbito provincial.

3. Aquellas funciones relativas a la tramitación, resolución y propuesta de pago de las ayudas procedentes del FEOGA-sección garantía que corresponden al Fondo Español de Garantía Agraria.

En todos los actos que se produzcan como consecuencia de las atribuciones anteriores, deberá hacerse constar expresamente que se ejercitan por delegación del Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Director general del Fondo Español de Garantía Agraria, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 16 de marzo de De 1998 (Ref. BOE-A-1998-8123).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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