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Documento BOE-A-1997-26277

Orden de 4 de diciembre de 1997 por la que se modifica la de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1997, páginas 36019 a 36019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-26277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que los servicios periféricos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integran en las Delegaciones del Gobierno a partir del 5 de noviembre de 1997. Sin embargo, hasta el 1 de enero de 1998, las competencias de gestión de medios presupuestarios, materiales y de régimen interior, serán ejercidas por este Ministerio respecto de los servicios territoriales integrados.

Como consecuencia de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1330/1997, es necesario modificar la delegación de atribuciones en los Directores provinciales del departamento, recogida en los artículos 7, 12 y 16 de la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la Orden de 5 de noviembre de 1996, que modifica la anterior, de tal manera que estas competencias se ajusten a la nueva organización de la Administración periférica, prevista en la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997.

En su virtud, de conformidad con el Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

1. Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Orden, en los siguientes términos:

«Artículo 7.

Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencias de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en las provincias en las que no exista Área o Dependencia, la siguiente atribución:

La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.»

2. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 12.

3. Se suprime el artículo 16.

Disposición transitoria.

En cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/1997, hasta el cierre del ejercicio de 1997, se delegan en los Directores de Área Funcional y, en su caso, en los Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca las siguientes competencias:

1. Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones y cuantos actos de reposición de fondos se deriven de los Anticipos de Caja Fija asignados a las Cajas Pagadoras de las suprimidas Direcciones Provinciales.

2. La facultad de contratación administrativa incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de fianzas definitivas, siempre que por su contenido y límites pueda atenderse en los anticipos de Caja Fija.

En aquellas provincias donde no exista Dependencia del Área de Agricultura o Agricultura y Pesca, estas funciones continuarán siendo ejercidas, hasta el cierre del ejercicio de 1997, por los mismos responsables que las venían realizando en las suprimidas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Madrid, 4 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores de Área y Jefes de Dependencia de Agricultura y Agricultura y Pesca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/12/1997
  • Fecha de derogación: 01/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 y suprime el art. 16 y los apartados 5 y 6 del 12 de la Orden de 3 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12843).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Orden de 5 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25119).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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