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Documento BOE-A-1997-26276

Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1997, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro) y talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1997, páginas 35982 a 36019 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26276

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1997, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro), talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro.

Asimismo, mediante Orden de 2 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), del mismo Departamento ministerial, se ampliaron las cuantías destinadas a subvencionar estos programas, en aplicación del apartado vigésimo de la Orden de la convocatoria, que autorizaba el incremento de cuantías siempre y cuando hubiera crédito suficiente y el número y calidad de los proyectos presentados, así lo aconsejara. Con dicha ampliación, las cantidades totales ascienden a 1.435.148.400 pesetas y a 1.336.500.000 pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.11.422C.462 y 18.11.422C.488, respectivamente.

Por otra parte, con fecha 21 de noviembre de 1997, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden de 13 de octubre de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se declaraba de urgencia el procedimiento de concesión de subvenciones iniciado por Orden de 17 de junio de 1997, del mismo Departamento ministerial.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado decimosexto, 2, de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales de Educación y Cultura, las Comisiones seleccionadoras citadas en el apartado decimoctavo, 1, de la convocatoria efectuaron propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa al tramite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el aparta do decimoctavo, 3, de la Orden de 17 de junio de 1997: Informe favorable de las correspondientes Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales, considerándose prioritario mayor adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria, carencia de otros programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios, equipamiento) y humanos que la entidad pusiera a disposición del programa; además, en la modalidad de formación-empleo con Corporaciones Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las distintas Federaciones Regionales de Municipios; en la modalidad de talleres profesionales se consideró también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes. Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, de atención a colectivos más desfavorecidos y de extensión de los programas de garantía social al mayor número de provincias.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por las correspondientes Comisiones de selección, las alegaciones presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por las Comisiones de selección referidas en el apartado decimoctavo, 1, de la Orden de 17 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio). En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el anexo I a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado decimosexto, 2, de la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado de 1 de julio).

b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimoquinto, 2, de la citada disposición.

c) No alcanzar la calidad suficiente para ser subvencionado, dada la cuantía destinada para el desarrollo de estos programas y que se detalla en la Orden de 2 de octubre de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura.

d) 1. El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden de convocatoria.

2. La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con competencias educativas transferidas.

3. La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación Profesional.

4. La familia profesional del perfil solicitado no está autorizado.

5. La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

6. El perfil solicitado es mixto.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo II de esta Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.-Todas las actividades deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el mismo día de la publicación de esta Orden de resolución.

Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de la Orden de 17 de junio de 1997, de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio).

Cuarto.-La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 17 de junio de 1997 citada. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo tercero de la disposición antes referida.

Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo cuarto de la Orden de 17 de junio de 1997.

Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación que dictó el acto, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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