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Documento BOE-A-1997-26423

Resolución de 15 de octubre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Torre Mangana, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1997, páginas 36101 a 36104 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-26423

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 15 de octubre de 1997.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La primera torre, de planta cuadrada, la podemos conocer gracias al pintor Antón Wyngaerde; aunque en el dibujo que nos dejó de ella (1565) no aparecen la cruz y la veleta de hierro que, en 1532, el rejero Esteban Limosín puso en el chapitel que cerraba la torre, y que estaba recubierto de hojalata.

Hay constancia de que, a fines del siglo XVI, el arquitecto Juan Andrea Rodi ejecutó unas obras en la torre; pero ni éstas ni otras obras realizadas posteriormente alteraron su fisonomía pues, según podemos observar estudiando la vista que de la ciudad realizó don Juan Llanes y Massa en el siglo XVIII, la torre era igual a la que dos siglos antes dibujara Wyngaerde.

La caída de un rayo a fines del siglo XVIII y la venida de los franceses a principios del XIX motivaron la intervención del arquitecto Mateo López, que se ocupo de reparar los importantes daños que por estos dos sucesos había sufrido la torre.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, se decidió cambiar el remate de la torre; el cual, a pesar de las restauraciones, nos consta que en 1862 estaba en un pésimo estado.

En 1926, la fisonomía de la torre cambiará notablemente, con la reforma que el arquitecto Fernando Alcántara llevó a cabo dentro de un estilo neomudéjar. Suprimió el chapitel y, en su lugar, puso un pequeño cuerpo de campanas, de planta cuadrada, que cubrió con un cupulín. Las paredes fueron revestidas con una decoración rica y colorista, inspirada en motivos islámicos, principalmente norteafricanos; mientras que las almenas escalonadas que remataban la torre nos remiten a la mezquita cordobesa.

Pero esta pintoresca torre neomudéjar no habría de ser la definitiva: Mangana volvió a ser nuevamente remodelada en 1970. Con esta reconstrucción se pretendía, según se hace constar en la memoria del proyecto, dignificar una torre que, aunque no se podía considerar un monumento artístico de primer orden, tenía una gran importancia para Cuenca, pues se había convertido en uno de sus símbolos.

Dignificarla significó robustecerla, en este caso. El proyecto que en 1968 realizó Víctor Caballero, supuso encastillar la torre, y darle un carácter fortificado y de arquitectura militar que no había tenido ni en su origen (cuando era parte de la vieja muralla).

Caballero dotó a la construcción de un potentísimo matacán, y la remató sin tejado; con lo que colocó en difícil competencia el nuevo aire compacto cobrado por la torre con sus genuinas características de fragilidad y es beltez.

Objeto de declaración

Inmueble correspondiente a la Torre Mangana, localizado en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 39690, parcelas 26 y 27 completas.

Manzana: 42680, parcelas 06, 05, 04, 03, 02, 07 y 01 completas.

Manzana: 42681, parcela 01 completa.

Manzana: 42693, parcelas 24, 23 y 25 completas.

Manzana: 43697, parcelas 23 y 24 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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